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Decreto núm. 245 EXENTO, publicado el 13 de Abril de 2019. APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OLLAGUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Ollagüe, 22 de febrero de 2019.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 245 exento.

Vistos:

Las facultades establecidas en el artículo 5, letra G) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley Nº 19.862 de Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de fecha 8 de febrero del 2003 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375 de Hacienda de fecha 3 de julio de 2003; la ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y sus modificaciones y la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Considerando:

La Ordenanza sobre Subvenciones Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe; el acuerdo Nº 10/2019 tomado en sesión ordinaria Nº 2 del Concejo Municipal de Ollagüe de fecha 24.01.19, que aprueba por unanimidad la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales; la necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la materia en mención.

Decreto:

  1. Apruébese, a contar de esta fecha, la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, según texto siguiente:

Artículo 1°

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones propias de la Municipalidad y para fines específicos.

Artículo 2°

Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

Artículo 3°

Las instituciones subvencionadas solo podrán destinar el dinero para financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no podrán destinarlo a fines distintos; por ende, no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos y gastos en personal, exceptuándose lo indicado en el Art. 22.

La Municipalidad no otorga recursos a aquellas instituciones que desarrollen y ejecuten actividades paralelas a las realizadas por esta Corporación Edilicia.

Artículo 4°

Solo se entregará subvención municipal a aquellas instituciones inscritas en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero del 2003, "Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades", además de encontrarse calificadas con resolución por el Tribunal Electoral Regional, Antofagasta (TER).

Para tales efectos, la Municipalidad implementará el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

TÍTULO II De las subvenciones Artículos 5 a 9
Artículo 5°

Las instituciones y organizaciones que deseen recibir una subvención municipal, deberán presentar una solicitud según formato que para estos efectos proporcionará la Municipalidad, indicando los siguientes datos:

  1. Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, mail, decreto que ordenó la personalidad jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), certificado de vigencia, objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento.

  2. Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono, mail, y acreditación de la representación.

  3. Área a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.

  4. Programa o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de Ollagüe, tipo y características de los gastos que se efectuarán.

  5. Monto de la subvención...

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