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Decreto núm. 2445 EXENTO, publicado el 27 de Diciembre de 2019. CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

Núm. 2.445 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 5º, 15 y 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, de la ya individualizada Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el pasado 24 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República.

  2. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo artículo 130 de la Constitución, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020, tres días después de la entrada en vigencia de dicho artículo.

Decreto:

Artículo primero

Convócase, para el día 26 de abril de 2020, a un plebiscito nacional.

Artículo segundo

En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión...

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