Decreto núm. 244 EXENTO, publicado el 05 de Agosto de 2020. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847013391

Decreto núm. 244 EXENTO, publicado el 05 de Agosto de 2020. DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502

Núm. 244 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N° 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N° 562 y N° 563, ambos de 3 de agosto de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

Decreto:

  1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:

  2. - Aplícanse, a contar del día 6 de agosto de 2020, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

  3. - Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

    Que, para la semana que comienza el día jueves 6 de agosto de 2020, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

  4. - Publíquese en la web...

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