Decreto núm. 244 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2020. DERÓGASE DECRETO SUPREMO N° 14, DE 2008 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839685628

Decreto núm. 244 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2020. DERÓGASE DECRETO SUPREMO N° 14, DE 2008 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DERÓGASE DECRETO SUPREMO N° 14, DE 2008 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 244 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en las leyes N°11.764 artículo 134°, N°16.395 artículo 24° y N°17.538 artículo único en el decreto ley N°2.763 de 1979; decreto supremo N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el art. 32 N°8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la resolución exenta N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, en el decreto supremo N°544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y 56 de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado por decreto supremo N° 14, de 2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

TÍTULO I Del Objetivo y Fines Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "el Bienestar", tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados/as y cargas familiares, implementando con eficiencia, eficacia y equidad, beneficios, programas y proyectos orientados al bienestar integral, promoviendo el compromiso y sentido de pertenencia con la institución y el buen trato; de acuerdo a la normativa vigente, a los recursos disponibles y a las políticas generales adoptadas por el Consejo de Bienestar.

En lo no previsto por este texto, el Bienestar se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N°28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1994, en adelante "el Reglamento General".

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 7
Artículo 2°

La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la Institución; y estará integrado por 6 miembros:

Representantes de la Institución

  1. El Director Nacional del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector de Recursos Humanos. En el caso que el Director Nacional del Servicio designe al Subdirector de Recursos Humanos en su reemplazo, deberá integrar el Consejo la persona que ejerza la subrogancia de aquél.

  3. El Subdirector Administrativo, y

    Representantes de los/as afiliados/as

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

    El Jefe del Departamento de Bienestar actuará como secretario del Consejo, y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los/as afiliado/as se requiere, además de los requisitos señalados en el Artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado/a al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. Tener su residencia en la V Región o Región Metropolitana.

Artículo 4°

Los representantes titulares y suplentes de los/as afiliados/as serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto. Su elección se realizará cada dos años, con dos meses de anticipación a la fecha en que deba cesar su ejercicio.

Artículo 5°

Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes, a los/as dos afiliados/as que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos/as suplentes los/as afiliados/as que obtengan las dos siguientes mayorías. Los/as suplentes asistirán a las sesiones del Consejo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos, de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Artículo 6°

El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada dos meses, en día y hora que fijen sus miembros.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste.

Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias las efectuará el secretario del Consejo, por escrito con 48 horas de anticipación a la fecha fijada para la sesión.

Artículo 7°

El Consejo Administrativo tendrá además de las funciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento General, las siguientes:

  1. Determinar la documentación que el afiliado/a deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en el Reglamento,

  2. Organizar y administrar, sin cargo a sus recursos, los servicios dependientes del Bienestar; tales como centros vacacionales y,

  3. Proponer acciones que fortalezcan el buen trato y las relaciones humanas al interior de los equipos de trabajo.

TÍTULO III De los Beneficios Artículos 8 a 10
Artículo 8°

El Bienestar otorgará a sus afiliados/as y cargas familiares, en la medida que su disponibilidad presupuestaria lo permita, los beneficios médicos y dentales que establece el artículo 15 del Reglamento General. A los que se agregan los siguientes beneficios:

. Insumos necesarios para otorgar las prestaciones dentales; los que se entenderán asignados al ítem de insumos.

. Gastos por laboratorio dental.

. Vitaminas prescritas por un médico en el marco de un tratamiento de salud.

. Bonificación adicional por gastos de pabellón y día cama en el marco de una hospitalización en la forma y montos que determine el Consejo.

Artículo 9°

El Bienestar, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita, otorgará...

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