Decreto núm. 243, publicado el 04 de Mayo de 2019. NOMBRA Y TRASLADA EMBAJADOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA Y TRASLADA EMBAJADOR
Núm. 243.- Santiago, 7 de agosto de 2018.
Vistos:
La Constitución Política de la República, artículo 32 N° 8; la ley N° 21.053 sobre Presupuesto del Sector Público año 2018; el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos N°s. 56 y 233 de 2018, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 73 de 2018, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 1.600 de 2008, 30 de 2015 y 10 de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio.
Considerando:
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Que mediante decreto N° 56 de 2018, se dispuso la aceptación de la renuncia del señor Claudio Andrés De Negri Quintana, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 11 de marzo de 2018.
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Que por decreto N° 233 de 2018, se dispuso la adscripción del señor Claudio Alberto Rojas Rachel, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, desde la Embajada de Chile en Guyana, a contar del 16 de septiembre de 2018.
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Que mediante resolución N° 73 de 2018, se aceptó la renuncia del señor Patricio Arturo Becker Marshall, al cargo de Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase, 2ª Categoría Exterior, a contar del 1 de octubre de 2018.
Decreto:
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Nómbrase al señor Patricio Arturo Becker Marshall (RUN N° 6.947.135-8), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Trasládase al señor Patricio Arturo Becker Marshall, Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile en Guyana, desde el 1 de octubre de 2018, fecha a contar de la cual deja de desempeñar funciones en el Consulado General de Chile en Vancouver, Canadá.
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La persona indicada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 de la ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República y contará con firma electrónica avanzada o simple para firmar el informe mensual de la rendición de cuentas, conforme a lo señalado en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República.
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Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del...
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