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Decreto núm. 243, publicado el 04 de Mayo de 2019. NOMBRA Y TRASLADA EMBAJADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

NOMBRA Y TRASLADA EMBAJADOR

Núm. 243.- Santiago, 7 de agosto de 2018.

Vistos:

La Constitución Política de la República, artículo 32 N° 8; la ley N° 21.053 sobre Presupuesto del Sector Público año 2018; el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos N°s. 56 y 233 de 2018, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 73 de 2018, de esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 1.600 de 2008, 30 de 2015 y 10 de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y las necesidades del Servicio.

Considerando:

  1. Que mediante decreto N° 56 de 2018, se dispuso la aceptación de la renuncia del señor Claudio Andrés De Negri Quintana, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 11 de marzo de 2018.

  2. Que por decreto N° 233 de 2018, se dispuso la adscripción del señor Claudio Alberto Rojas Rachel, al cargo de Embajador 1ª Categoría Exterior, desde la Embajada de Chile en Guyana, a contar del 16 de septiembre de 2018.

  3. Que mediante resolución N° 73 de 2018, se aceptó la renuncia del señor Patricio Arturo Becker Marshall, al cargo de Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase, 2ª Categoría Exterior, a contar del 1 de octubre de 2018.

    Decreto:

  4. Nómbrase al señor Patricio Arturo Becker Marshall (RUN N° 6.947.135-8), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Trasládase al señor Patricio Arturo Becker Marshall, Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile en Guyana, desde el 1 de octubre de 2018, fecha a contar de la cual deja de desempeñar funciones en el Consulado General de Chile en Vancouver, Canadá.

  6. La persona indicada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 de la ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República y contará con firma electrónica avanzada o simple para firmar el informe mensual de la rendición de cuentas, conforme a lo señalado en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República.

  7. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del...

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