Decreto núm. 243 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 87, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694673153

Decreto núm. 243 EXENTO, publicado el 11 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 87, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 87, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL

Núm. 243 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Nº 16.395; en la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994 y en el DS Nº 87, de 2005; ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Ord. Nº 79424, de 17 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el DS Nº 61, del 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. Que, es necesario incorporar en el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil, aprobado por decreto supremo Nº 87, de 29 de diciembre de 2005, citado en el Visto, nuevos beneficios que sean una respuesta a los requerimientos de los/as afiliados/as, contribuyendo de esta forma al mejoramiento de su calidad de vida y la de su grupo familiar.

  2. Que, la ley Nº 20.830 establece en su artículo 1º que "El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas (...). Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil".

  3. Que, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), mediante el Ord. Nº 79424, de 17 de diciembre de 2016, citado en el Visto, ha instruido sobre la conveniencia de incorporar el beneficio de un bono por celebración de acuerdo de unión civil, en los reglamentos particulares de los respectivos Servicios de Bienestar que fiscaliza.

  4. Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar el reglamento particular del Servicio de Bienestar, aprobado por el decreto supremo Nº 87, de 2005, citado en el Visto.

  5. Que, además, y por razones de buen servicio, es necesario incorporar otras modificaciones al mencionado reglamento.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense las siguientes modificaciones al DS Nº 87, de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Junta de Aeronáutica Civil:

  1. Modifícase en el Título II Del Consejo Administrativo, el Artículo 2º, reemplazando su Numeral 2, por el siguiente:

    "La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR