Decreto núm. 2401, publicado el 21 de Septiembre de 2017. ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701719509

Decreto núm. 2401, publicado el 21 de Septiembre de 2017. ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD

Núm. 2.401.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 15, 24, 63 letras a) y j), y artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 2, 3 y 10 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 16, 40, 48, 51, 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto alcaldicio Nº 2.253 de 25 de agosto de 2017; el decreto alcaldicio Nº 2.514 de 6 de diciembre de 2016; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Considerando:

  1. Que, mediante ingreso oficina de partes Nº 3518, de fecha 14 de agosto de 2017, complementado por ingreso de fecha 24 de agosto de 2017, se interpone reclamo de ilegalidad por doña Rosa Saa Peruche, en contra del oficio DOM Nº 930 de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 18 de mayo de 2017, el cual se pronuncia y decide no iniciar procedimiento de invalidación respecto del permiso de edificación aprobado por resolución DOM Nº 119, de fecha 30 de enero de 2015, referido al proyecto que se ubica en Avenida Diego Portales Nº 449, Cerro Barón, Valparaíso, permiso respecto del cual también se reclama.

  2. Que, la reclamante, en síntesis, funda su impugnación en los siguientes antecedentes:

    II.1.- La existencia de infracciones a la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, destacando que se habría faltado a los principios de publicidad y transparencia, en armonía con los principios consagrados en la Ley 18.575, con respecto al Permiso de Edificación aprobado por la resolución DOM Nº 119, de 2015.

    Explica que dada la magnitud del proyecto objeto del referido permiso, la innegable belleza natural y paisajística del sector donde se emplazaría; el interés de las autoridades locales y regionales que han invertido en su protección y el número de personas al que impactará; el permiso de edificación aludido, trasciende el mero interés individual y estaría en condiciones de afectar el interés general de la comuna de Valparaíso y de los habitantes que viven en la misma.

    Agrega, que cuando los actos administrativos miran al interés general, como es el caso del permiso de edificación otorgado por resolución DOM Nº 119, de 2015, se hace exigible su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, destacándose que la difusión del aludido permiso de edificación no se verificó bajo dicha modalidad, no siendo posible...

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