Decreto núm. 24 T, publicado el 21 de Enero de 2016. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591948558

Decreto núm. 24 T, publicado el 21 de Enero de 2016. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, CON MOTIVO DE LAS FIJACIONES DE PRECIOS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 158º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 24 T.- Santiago, 16 de diciembre de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente, la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 157º, 158º, 161º, 171º y 172º;

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante el "Reglamento";

  5. Lo establecido en el decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "decreto 14";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "decreto 1T";

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante "decreto 2T";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 17T, de 30 de octubre de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad, en adelante "decreto 17T";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 22T, de 23 de noviembre de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  10. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 552, de fecha 27 de noviembre de 2015, modificado mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 578, de fecha 15 de diciembre de 2015; y

  11. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  12. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158º de la Ley corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "concesionarias", deben traspasar a sus clientes regulados;

  13. Que, dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171º de la Ley, con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131º y...

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