Decreto núm. 24, publicado el 29 de Enero de 2021. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA COMUNA DE SAN PABLO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LA MACROZONA CENTRO-NORTE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856415911

Decreto núm. 24, publicado el 29 de Enero de 2021. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA COMUNA DE SAN PABLO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LA MACROZONA CENTRO-NORTE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA COMUNA DE SAN PABLO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LA MACROZONA CENTRO-NORTE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 24.- Santiago, 25 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta N° 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 22 de mayo de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP; en el memorándum N°104, de 2020, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos; en el memorándum N° 487, de 2020, del Jefe de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita dar curso a la declaración de zona saturada por MP2,5 y adjunta Informe Técnico para declarar zona saturada por material particulado fino respirable (MP2,5 ) a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y2,5

Considerando:

  1. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.

  2. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5 contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m ) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3 ), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.3

  3. Que, las estaciones de monitoreo de calidad del aire denominadas: "Mirasol", ubicada en la ciudad de Puerto Montt, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP por resolución exenta N° 170, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR