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Decreto núm. 24, publicado el 11 de Septiembre de 2020. INCORPORA ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA SOBRE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

INCORPORA ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA SOBRE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 4 de septiembre de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 24.

Vistos:

Las facultades que me otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el DL N° 3.063, de Rentas Municipales; el Plan Regulador Comunal de la comuna de Peñalolén, y la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006.

Considerando:

  1. Que, por ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, se fijó el texto coordinado y sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén.

  2. Que, es necesario actualizar la regulación relativa al funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas durante el periodo de pandemia por COVID-19 y restringir los permisos transitorios para Fiestas Patrias 2020.

  3. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 136 –realizada virtualmente el día 3 de septiembre de 2020–, se aprobaron dos artículos transitorios que regulan aquellas materias, según consta de la Instrucción Municipal N° 377, de la misma fecha.

    Decreto:

  4. Modifícase la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, que fijó el "Texto Coordinado y Sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén", en lo siguiente:

    1. Derógase el Artículo 31 que fue agregado por la ordenanza N° 21, de 15 de mayo de 2020.

    2. Agréganse a continuación del Artículo Final, incorporado por la ordenanza N° 23, de 18 de agosto de 2020, las siguientes disposiciones transitorias:

Artículo 1°

transitorio.- Mientras dure el toque de queda decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID -19, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sea para el consumo fuera o al interior del local, podrán funcionar desde las 10:00 y hasta una hora antes del horario en que comience a regir el toque de queda, siempre...

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