Decreto núm. 24, publicado el 11 de Septiembre de 2020. INCORPORA ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA SOBRE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN |
Rango de Ley | Decreto |
INCORPORA ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA SOBRE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
Peñalolén, 4 de septiembre de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 24.
Vistos:
Las facultades que me otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el DL N° 3.063, de Rentas Municipales; el Plan Regulador Comunal de la comuna de Peñalolén, y la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006.
Considerando:
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Que, por ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, se fijó el texto coordinado y sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén.
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Que, es necesario actualizar la regulación relativa al funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas durante el periodo de pandemia por COVID-19 y restringir los permisos transitorios para Fiestas Patrias 2020.
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Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 136 –realizada virtualmente el día 3 de septiembre de 2020–, se aprobaron dos artículos transitorios que regulan aquellas materias, según consta de la Instrucción Municipal N° 377, de la misma fecha.
Decreto:
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Modifícase la ordenanza N° 1, de 6 de enero de 2006, que fijó el "Texto Coordinado y Sistematizado de la ordenanza sobre Otorgamiento y Cambios de Ubicación de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna de Peñalolén", en lo siguiente:
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Derógase el Artículo 31 que fue agregado por la ordenanza N° 21, de 15 de mayo de 2020.
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Agréganse a continuación del Artículo Final, incorporado por la ordenanza N° 23, de 18 de agosto de 2020, las siguientes disposiciones transitorias:
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transitorio.- Mientras dure el toque de queda decretado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID -19, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sea para el consumo fuera o al interior del local, podrán funcionar desde las 10:00 y hasta una hora antes del horario en que comience a regir el toque de queda, siempre...
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