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Decreto núm. 24, publicado el 04 de Abril de 2020. EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, EN LOS CASOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm. 24.- Santiago, 26 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la Ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; y el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020; la resolución Nº7 , de 2019 ambos de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, ante la emergencia de importancia internacional producida por el brote del nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, el 5 de febrero de 2020, a través del decreto supremo Nº 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública.

  2. Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países. En Chile, a principios del presente mes, se conocieron los primeros casos de personas afectadas por el referido virus, y a partir de entonces, el número de contagios se ha elevado de modo preocupante. Por ello, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante decreto Nº 104, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó estado de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.

  3. Que, lo anterior, constituye un caso fortuito, frente al cual, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de éstos a un eventual contagio, resguardar la continuidad de los servicios públicos y procurar el bienestar general de la población.

  4. Que, en el mismo sentido, a través de dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República ha señalado al efecto que, "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de...

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