Decreto núm. 24, publicado el 31 de Agosto de 2017. FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2018, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692446633

Decreto núm. 24, publicado el 31 de Agosto de 2017. FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2018, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2018, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22º DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Núm. 24.- Santiago, 1 de agosto del 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República, el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto Nº95, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Que la ley antes mencionada dispone que existirá un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo.

Que conforme a la legislación vigente la Corporación Nacional Forestal (CONAF) es el organismo encargado de administrar el fondo concursable antes mencionado.

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 20.283, para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico, o de bosques nativos de preservación; las actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros; y las actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.

Que mediante Oficio Nº448, de 2017, el Director Ejecutivo de CONAF, en cumplimiento de lo establecido en la norma ya señalada, informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.

Decreto:

Fíjase la siguiente Tabla de Valores para el año 2018, de actividades bonificables a que se refiere el artículo 22º de la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:

  1. TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2018, QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL.

    a) Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación:

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, BOSQUE NATIVO DE PRESERVACIÓN O FORMACIONES XEROFÍTICAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO (UTM/ha, UTM/Km). APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, BOSQUE NATIVO DE PRESERVACIÓN O FORMACIONES XEROFÍTICAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.

    b) Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros:

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN NO MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN NO MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.

    c) Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera:

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).

    - ACTIVIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGENERACIÓN Y PROTECCIÓN.

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE DESDE LA REGIÓN DE COQUIMBO A LA REGIÓN DE LOS LAGOS (EXCEPTO LA PROVINCIA DE PALENA).

    - ACTIVIDADES DE CORTA.

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.

    - ACTIVIDADES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA REGENERACIÓN Y PROTECCIÓN.

    TABLA DE VALORES ACTIVIDADES LEY Nº 20.283, PRODUCCIÓN MADERERA (UTM/ha, UTM/Km).

    APLICABLE A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS.

    - ACTIVIDADES DE CORTA.

    d) Actividades de protección mediante cercos, aplicables a los literales a), b) y c) del artículo Nº22 de la Ley Nº20.283.

    TABLA DE VALORES ACTIVIDAD DE PROTECCIÓN MEDIANTE CERCOS (UTM/ha, UTM/Km)

    CONSIDERACIONES ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN MEDIANTE CERCOS:

    . Macrozona Central: Comprende desde la Región de Coquimbo a la Región de Los Lagos, excepto la provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR