Decreto núm. 24, publicado el 26 de Julio de 2017. DEROGA DS N° 21 (V. Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA DE LOS DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, Y DS N° 397 (V. Y U.), DE 1976 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 689052813

Decreto núm. 24, publicado el 26 de Julio de 2017. DEROGA DS N° 21 (V. Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA DE LOS DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, Y DS N° 397 (V. Y U.), DE 1976

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DS N° 21 (V. Y U.), DE 2013, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, Y MODIFICA ARTÍCULOS QUE INDICA DE LOS DS N° 355 (V. Y U.), DE 1976, Y DS N° 397 (V. Y U.), DE 1976

Santiago, 14 de junio de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 24.

Visto:

La ley N°16.391; el DL N°1.305, de 1975; la ley N° 19.179; el DS N° 355 (V. y U.), de 1976; la facultad que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el 11 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 21 (V. y U.), de 2013, que modificó el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

  2. Que el referido decreto modificó la estructura orgánica de los Servicios de Vivienda y Urbanización, cambió la denominación de las distintas Unidades que forman parte de su estructura organizacional, modificó las funciones y atribuciones de las distintas Unidades que la conforman, todo básicamente a partir de la creación de una nueva Unidad que se denominó Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad.

  3. Que a este nuevo Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad se le atribuyeron como funciones y atribuciones, entre otras, las de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos necesarios para la realización de proyectos de obras de infraestructura urbana, de su urbanización o remodelación, de proyectar y construir dichas obras, efectuando para ello los estudios de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las mismas y fiscalizando su ejecución; asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Director, en todo lo relativo a la gestión de la inversión en obras de infraestructura urbana en la región; en materias de inversión en obras de infraestructura urbana, asesorar y proveer información a la Secretaría Ministerial para la elaboración del presupuesto anual de inversión, los programas financieros asociados y sus prioridades; mantener una permanente relación con otros departamentos del Servicio, con la Secretaría Ministerial, con el Minvu y con otros organismos o entidades del Estado en la realización de las gestiones necesarias para la concepción, formulación y ejecución de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; proveer a la Secretaría Ministerial la información requerida para la formulación y recomendación de iniciativas de obras de infraestructura urbana; evaluar e inspeccionar obras de vialidad, mejoramiento urbano y equipamiento urbano de entidades públicas y privadas; realizar reportes de avance físico y financiero de la cartera de proyectos de inversión en programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; llevar a cabo la formulación de presupuestos y cronogramas asociados al avance físico y financiero de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana y la supervisión de su cumplimiento; obtener todas aquellas autorizaciones y realizar gestiones administrativas necesarias para la correcta ejecución de los estudios, diseños y obras asociados a programas de obras de infraestructura urbana; efectuar los estudios técnicos y tasaciones indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos cuya adquisición o expropiación sea necesaria para emplazamiento de proyectos de obras de infraestructura urbana, así como subdividir estos terrenos, por cuenta del Servicio o de terceros; proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a la normativa urbanística a que hace referencia el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que se estimen necesarias para los programas de obras urbanas que le corresponda ejecutar; estudiar y proponer la asociación con municipalidades y otras entidades públicas y privadas para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades, y proyectar, construir o reparar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende por mandato.

  4. Que las atribuciones y funciones entregadas al Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad, se encuentran dentro del marco de las facultades que ya el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, y sus posteriores modificaciones, entregó a la competencia de las otras Unidades que forman parte de la estructura orgánica de los Servicios de Vivienda y Urbanización, e inclusive algunas de ellas corresponden al ejercicio y cumplimiento de facultades propias del Director del Servicio.

  5. Que por otra parte, las facultades y atribuciones otorgadas al Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad que no tienen una correspondencia expresamente normativa en otro Departamento, Sección u oficina que forme parte de la estructura de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se entiende que se ejercen o han sido ejercidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización bajo el amparo de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  6. Que a la administración activa le corresponde, en el marco de sus facultades, darse la estructura orgánica que...

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