Decreto núm. 24 EXENTO, publicado el 29 de Agosto de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 83, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647773941

Decreto núm. 24 EXENTO, publicado el 29 de Agosto de 2016. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 83, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 83, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 24 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes No 11.764, artículo 134; en la ley N° 16.395, artículo 24; en la ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y el decreto supremo N° 83, de 1997, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la ley 20.502, artículo 12; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en el decreto supremo N° 178, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N° 83, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Universidad de Tarapacá, de la siguiente manera:

  1. Incorpórese en el artículo 8°, a continuación del texto de la letra j), la siguiente letra k):

    k) Bono por Acuerdo de Unión Civil: Cuando el afiliado celebre un contrato de Acuerdo de Unión Civil, tendrá derecho a percibir una asignación por este concepto. Si ambos convivientes fuesen afiliados, la asignación se pagará a cada uno en forma independiente. Excepcionalmente se concederá y pagará retroactivamente el Bono por Acuerdo de Unión Civil a los afiliados que hayan celebrado el acuerdo a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.830, es decir, 13 de octubre de 2015. Debiendo hacer efectivo este, en un plazo...

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