Decreto núm. 2392, publicado el 10 de Enero de 2017. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO, PARA LA COMUNA DE LONGAVÍ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO, PARA LA COMUNA DE LONGAVÍ
Núm. 2.392.- Longaví, 20 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
Lo dispuesto en la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia.
La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la demás normativa aplicable.
El decreto alcaldicio N° 2.462, de fecha 6 de diciembre de 2016, mediante el cual asume funciones como Alcalde, don Cristián Enrique Menchaca Pinochet.
Las facultades que me confieren la ley N° 18.695, de Municipalidades.
Considerando:
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Que el artículo 3° literal f) de la ley N° 18.695, citada en el Visto, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en su literal b), encarga a las Municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de salud pública y la protección al medio ambiente, y en su literal f), las funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.
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Que el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, citada en el Visto, sanciona el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
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Que el inciso quinto del ya citado artículo 192 bis, establece que: "Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente".
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Que, en Sesión Ordinaria N° 209 de fecha 17 de noviembre de 2016, el Concejo Municipal aprobó dictar la Ordenanza Municipal de Autorización de Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de cualquier tipo.
Decreto:
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- Apruébese la Ordenanza Municipal de Autorización de Transporte de Basuras, Desechos, Escombros o Residuos de cualquier tipo, que se detalla a continuación:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, a través de su Sección de Aseo y Medio Ambiente, en forma previa a realizar el transporte.
La referida autorización deberá solicitarse siempre que se transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las establecidas en el decreto supremo N° 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo N° 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud y el decreto supremo N° 594, de 2000, Reglamento sobre...
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