Decreto núm. 238 EXENTO, publicado el 31 de Agosto de 2018. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128
Núm. 238 exento.- Santiago, 14 de agosto de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 8° y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 de la ley N° 18.840; los artículos 6° y 20 de la ley N° 20.128; la ley N° 21.053; el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y,
Considerando:
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Que, según lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.128, en referencia al inciso segundo de la letra a) del artículo 6° de la misma ley, corresponde determinar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,2% del PIB del año anterior;
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Que, la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, autorizó la realización de un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, según consta en la Partida 50, Tesoro Público;
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Que, el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017 registró un déficit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario correspondiente a dicho período, publicado por la Dirección de Presupuestos;
Decreto:
Determínese, para el año 2018, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6°, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley N° 20.128, en $359.552.475.790.- (trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos noventa pesos).
El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2018.
El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán...
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