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Decreto núm. 233, publicado el 05 de Septiembre de 2019. DECLARA ZONA SECA LA COMUNA DE ANDACOLLO EN DÍAS Y HORAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SECA LA COMUNA DE ANDACOLLO EN DÍAS Y HORAS QUE SEÑALA

Núm. 233.- Santiago, 18 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 22 y 23 de la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, en el presente año, la Fiesta Religiosa en Honor a la Virgen Nuestra Señora del Rosario de Andacollo se celebrará los días domingo 6 de octubre y jueves 26 de diciembre.

  2. - Que, el Alcalde de la Municipalidad de Andacollo, en su oficio ordinario Nº 517, de fecha 07.06.2019, expone que la población de la comuna, que es de 11.116 habitantes, aumenta por visitantes y peregrinos a una cifra entre 120.000 a 200.000 personas, lo que implica un incremento muy considerable.

  3. - Que el aumento referido en el considerando anterior, corresponde a la población denominada flotante, cuya permanencia en la comuna es temporal, y por lo tanto no se encuentra contabilizada al momento de efectuar la asignación ordinaria de efectivos policiales para el resguardo y control de la comuna.

  4. - Que, asimismo, debido a que la festividad religiosa comprende en ambas fechas sólo un día de celebración, esa población flotante, por regla general, no cuenta con un domicilio conocido en la comuna para su estancia en la misma. Lo anterior, implica menor control respecto de dichas personas y supone una disminución en las fórmulas de control y seguridad habituales empleadas por las fuerzas de orden y seguridad pública.

  5. - Que en efecto, gran parte de la población flotante que ingresa a la comuna de Andacollo para la festividad religiosa, abandona la comuna en un periodo no superior a 24 horas, haciendo menester disminuir las posibilidades de accidentes de tránsito por conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

  6. - Que, respecto a lo expuesto en el considerando anterior, es materia de preocupación resguardar la seguridad de los peregrinos que ingresan a la comuna de Andacollo como peatones, muchos de los cuales realizan su peregrinaje por la carretera caminando sobre sus rodillas, provenientes de distintos puntos, generalmente desde La Serena, Ovalle y Coquimbo. Cabe entonces procurar disminuir la posibilidad de atropellos por parte de quienes transitan en vehículos motorizados por la misma vía, la que además se caracteriza por ser sinuosa.

  7. -...

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