Decreto núm. 233, publicado el 18 de Febrero de 2015. DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 2127 (2013) y 2134 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557649202

Decreto núm. 233, publicado el 18 de Febrero de 2015. DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 2127 (2013) y 2134 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 2127 (2013) y 2134 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA

Núm. 233.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014), el 5 de diciembre de 2013 y el 28 de enero de 2014, respectivamente, relativas a la situación en la República Centroafricana.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014), aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 2013 y el 28 de enero de 2014, respectivamente, referidas a la situación en la República Centroafricana.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones referidas en el artículo precedente.

Artículo tercero

Copias íntegras y autorizadas de las resoluciones 2127 (2013) y 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicarán en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

Naciones Unidas S/RES/2127(2013)

Consejo de Seguridad

Resolución 2.127 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7072ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular la resolución 2121 (2013),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de buena vecindad y cooperación regional,

Expresando profunda preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total del orden público, la ausencia del estado de derecho y las tensiones sectarias, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región de África Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de que la comunidad internacional reaccione con rapidez,

Seriamente preocupado todavía por las violaciones múltiples y cada vez más numerosas del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los derechos humanos, sobre todo los cometidos por antiguos elementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidos como "antibalaka", incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra mujeres y niños, violación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra civiles,

Subrayando su particular preocupación por la nueva dinámica de violencia y represalias y el riesgo de que degenere en una escisión religiosa y étnica del país entero, lo cual podría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves contra el derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarrean graves consecuencias regionales,

Expresando preocupación también ante la capacidad insuficiente de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias para hacer que los autores de esas violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos,

Condenando todos los actos de violencia dirigidos contra miembros de grupos étnicos y religiosos y sus dirigentes y alentando a todas las partes e interesados en la República Centroafricana a apoyar y contribuir de manera eficaz, con la asistencia de la comunidad internacional, a los diálogos intercomunitarios e interconfesionales, con el fin de aliviar las tensiones reinantes sobre el terreno,

Reiterando que todos los autores de esos actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es Estado parte, y recordando también la declaración formulada por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013,

Reiterando su condena de la devastación del patrimonio natural y observando que el furtivismo y el tráfico de fauna y flora silvestres son dos de los factores que alimentan la crisis de la República Centroafricana,

Observando la decisión del Proceso de Kimberley de suspender a la República Centroafricana;

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre la situación en la República Centroafricana y la planificación de la MISCA y tomando nota de las opciones detalladas para el apoyo internacional a la MISCA,

Recordando que las Autoridades de transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil,

Recordando también sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, y exhortando a las partes en la República Centroafricana a que interactúen con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos,

Destacando la importancia de que las Autoridades de transición aseguren la participación plena e igual de la mujer en todas las deliberaciones que sean pertinentes para la resolución del conflicto y en todas las etapas de los procesos electorales,

Poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno propicio para la actividad delictiva transnacional, como la que involucra el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para redes radicales,

Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad en la República Centroafricana la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,

Expresando su constante preocupación por las actividades del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en la República Centroafricana debido en parte a las condiciones de seguridad imperantes,

Reiterando su grave preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en la República Centroafricana y condenando enérgicamente los reiterados ataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personal humanitario, sus medios de transporte y equipo, y los saqueos de la ayuda humanitaria, que han tenido como resultado la obstrucción de la entrega de esa ayuda,

Recalcando la importancia de que se respeten los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,

Instando a todas las partes a que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus activos,

Recordando la carta de su Presidente de fecha 29 de octubre, en la que se aprueba el envío a la República Centroafricana de una unidad de guardia como parte de la BINUCA y tomando nota de la carta del Secretario General de fecha 26 de noviembre de 2013, en la que se destacan los progresos realizados en el despliegue de una unidad de guardia en la BINUCA, así como el consentimiento de las Autoridades de transición expresado el 5 de noviembre en relación con tal unidad de guardia y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, la contribución del Reino de Marruecos a esa unidad,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 19 de julio de 2013 de autorizar el despliegue de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (a que se hace referencia en adelante como MISCA), así como la aprobación de un nuevo concepto de operaciones el 10 de octubre de 2013,

Reiterando su reconocimiento por las gestiones que llevan adelante la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) y su Mediador en lo que respecta a la crisis de la República Centroafricana, así como las gestiones de la Unión Africana encaminadas a resolver la crisis, y las gestiones del Grupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana,

Acogiendo con beneplácito el firme compromiso de la Unión Europea (UE) en favor de la República Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de octubre de 2013 y el compromiso de la Unión Europea de contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo para la Paz en África, acogiendo también con beneplácito las deliberaciones en curso en la UE sobre posible apoyo adicional,

Acogiendo con beneplácito los...

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