Decreto núm. 232, publicado el 08 de Enero de 2020. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETLINE TELECOMUNICACIONES CHILE SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETLINE TELECOMUNICACIONES CHILE SpA
Santiago, 1 de octubre de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 232.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 1.558 de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 45.506 de 29.03.2019, complementado por ingreso Subtel N° 70.661 de 16.05.2019.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netline Telecomunicaciones Chile SpA, RUT Nº 96.921.200-5, con domicilio en Av. Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Un sistema punto a punto, según se indica a continuación:
1.2 Un sistema punto a multipunto, según se indica a continuación:
Para la Región Metropolitana de Santiago:
La interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio corresponde a la Región Metropolitana de Santiago.
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El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
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Los plazos son los que se indican a continuación:
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Las concesionarias que utilicen la banda 5.470 - 5.725 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para...
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