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Decreto núm. 232, publicado el 02 de Febrero de 2017. APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE RECOPILACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE RECOPILACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2016

Núm. 232.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 17.374, de 1970, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 26, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, es un organismo técnico e independiente, dotado de personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizado y con patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República.

  2. Que, conforme a lo establecido en el artículo literal a) de la ley Nº 17.374, es atribución del Director del Instituto Nacional de Estadísticas, "Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística" con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas, creado por el artículo 10 del mismo ordenamiento legal.

  3. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo , letra d) del decreto Nº 1.062, correspondió a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional de Estadísticas, elaborar el Plan Nacional de Recopilación Estadística 2016.

  4. Que, "El Plan Nacional de Recopilación Estadística" busca establecer las orientaciones básicas del proceso de recopilación, clasificación y publicación de las estadísticas, que se requieren para la formulación de planes y programas de desarrollo económico y social del país, destinada a obtener un funcionamiento coordinado en las labores que en este campo, realizan los diversos organismos del sector público con las del Instituto Nacional de Estadísticas.

  5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 26 de 2004, del Ministerio de Hacienda, corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República, el "Plan Nacional de Recopilación Estadística", el cual contiene las obligaciones relativas a la información estadística, que deberá ser proporcionada, recopilada o compilada.

  6. Que, por otra parte, el Plan Nacional de Recopilación...

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