Decreto núm. 231, publicado el 20 de Febrero de 2015. DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 1493 (2003); 1596 (2005); 1807 (2008); 2078 (2012) Y 2136 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 558035250

Decreto núm. 231, publicado el 20 de Febrero de 2015. DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 1493 (2003); 1596 (2005); 1807 (2008); 2078 (2012) Y 2136 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 1493 (2003); 1596 (2005); 1807 (2008); 2078 (2012) Y 2136 (2014), APROBADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS A LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Núm. 231.- Santiago, 20 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó las siguientes resoluciones: 1493 (2003) de 28 de julio 2003; 1596 (2005) de 18 de abril 2005; 1807 (2008) de 31 de marzo 2008; 2078 (2012) de 28 de noviembre 2012 y 2136 (2014) de 30 de enero 2014, relativas a la situación en la República Democrática del Congo.

Que aún se mantienen en vigor las medidas de embargo de armas, prohibición de viajar y congelación y transferencia de activos que en dichas resoluciones se disponen.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 1493 (2003); 1596 (2005); 1807 (2008); 2078 (2012) y 2136 (2014), aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas a la República Democrática del Congo.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en las resoluciones 1493 (2003); 1596 (2005); 1807 (2008); 2078 (2012) y 2136 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las citadas resoluciones; cúmplanse y publíquense en conformidad a la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

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