Decreto núm. 231 EXENTO, publicado el 24 de Septiembre de 2019. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812880201

Decreto núm. 231 EXENTO, publicado el 24 de Septiembre de 2019. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018

Núm. 231 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el D.L. N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley N° 20.936"; en el Decreto Supremo N° 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la determinación de Franjas Preliminares para las obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "Decreto N° 139"; en la Resolución Exenta N° 18, de 10 de enero de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por las Resoluciones Exentas N° 187, de 18 de abril de 2017, N° 440, de 11 de agosto de 2017, N° 583, de 18 de octubre de 2017, N° 623, de 10 de noviembre de 2017, N° 13, de 11 de enero de 2018 y N° 45, de 30 de enero de 2018, todas de la Comisión, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 18"; en la Resolución Exenta N° 711, de 12 de diciembre de 2017, que establece metodología aplicable al proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la Resolución CNE N° 384 Exenta, de la Comisión, de 20 de julio de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 13, de 11 de enero de 2018, de la Comisión, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 711"; en la Resolución Exenta N° 747, de 21 de septiembre de 2018, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en la Resolución Exenta N° 14, de 11 de enero de 2019, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen N° 3-2019, de 06 de mayo de 2019; en la Resolución Exenta N° 334, de 29 de mayo de 2019, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE OF. ORD N° 348/2019, de la Comisión, de fecha 30 de mayo de 2019, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en el Memo DDP N° 28/2019, de fecha 16 de agosto de 2019 que acompaña informe de complejidad de las obras nuevas contenidas en el plan de expansión anual de la transmisión 2018; en lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87° y 91° de la Ley y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 18 y en la Resolución Exenta N° 711, la Comisión aprobó, mediante Resolución Exenta N° 747, de 21 de septiembre de 2018, el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018;

  2. Que, mediante Resolución Exenta N° 14, de 11 de enero de 2019, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018;

  3. Que, mediante Dictamen N° 3-2019, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018;

  4. Que, mediante el oficio CNE OF. ORD. N° 348/2019, de 30 de mayo de 2019, la Comisión remitió al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", su Resolución Exenta N° 334, de 29 de mayo de 2019, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo";

  5. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes;

  6. Que, en el informe de complejidad de obras nuevas contenidas en el plan de expansión 2018, acompañado por la División de Infraestructura Energética del Ministerio, mediante Memo DDP N° 28/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92° inciso tercero de la Ley y en el artículo 6° del Decreto N° 139;

  7. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó la realización del estudio de franjas respecto de una de las obras contenidas en el Informe Técnico Definitivo emitido por la Comisión en el Plan de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2018, de conformidad a la aplicación de los criterios contenidos en tal informe;

  8. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión, establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2018;

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2018 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión 2018 del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras Nuevas del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96° de la Ley.

    Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican.

    1.1 NUEVA S/E SECCIONADORA RONCACHO

    a. Descripción general y ubicación de la obra

    El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora en la línea 2x220 kV Nueva Pozo Almonte – Parinacota(1), denominada S/E Roncacho. La configuración de la subestación corresponderá a interruptor y medio y tecnología AIS o Air Insulated Switchgear, con capacidad de barras de, al menos, 2.000 MVA con 75°C en el conductor y temperatura ambiente de 35°C con sol.

    ------------------------------------------------------

    (1) Obra contenida en el Decreto N° 373, del Ministerio de Energía, de 16 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2016, que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes.

    En la nueva subestación se deberán construir una diagonal necesaria para el seccionamiento de la línea previamente indicada y espacios con plataforma y barras extendidas para tres futuras diagonales que permitan la conexión de los nuevos proyectos de generación y transmisión de la zona.

    La subestación se deberá emplazar aproximadamente a 60 km de la S/E Parinacota 220 kV siguiendo el trazado de la futura línea 2x220 kV Parinacota – Nueva Pozo Almonte, dentro de un radio de 6 kilómetros desde dicho punto. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá redefinir la distancia entre la nueva S/E Roncacho 220 kV y la S/E Parinacota 220 kV en caso de cambios significativos en el trazado de la futura línea 2x220 kV Parinacota – Nueva Pozo Almonte, en las respectivas bases de licitación.

    La disposición de los edificios, equipos, estructuras y otros elementos que conformen la subestación, deberá permitir que las expansiones futuras se realicen de manera adecuada, haciendo posible el ingreso ordenado y sin interferencias de futuras líneas y circuitos, evitando generar espacios ciegos que impidan la plena utilización de las barras.

    Adicionalmente, el proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros.

    Será responsabilidad del Adjudicatario asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del proyecto, de las instalaciones, y de la disposición de los equipos en la subestación, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así como también el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto de las instalaciones de transmisión.

    Asimismo, respecto a la coordinación de las obras, será responsabilidad de los propietarios de las diferentes instalaciones de generación y/o transporte, efectuar...

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