Decreto núm. 23, publicado el 16 de Junio de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845355060

Decreto núm. 23, publicado el 16 de Junio de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA - CHILLÁN"

Núm. 23.- Santiago, 4 de marzo de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 21, de fecha 12 de enero de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Kms. 221,499 y 413,800, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillán".

- El decreto supremo MOP Nº 602, de fecha 16 de julio de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 5 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2003.

- El decreto supremo MOP Nº 259, de fecha 5 de diciembre de 2016, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprobó el Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 18 de noviembre de 2016.

- El Memorándum Nº 651/TA-CHI/2018, de fecha 19 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 14.954/19 GG, de fecha 12 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 117, de fecha 21 de noviembre de 2019, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.

- El Memorándum Nº 176/DS259/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 926/DS259/2020, de fecha 9 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 15.605/20 GG, de fecha 13 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 934/DS259/2020, de fecha 14 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 7, de fecha 15 de enero de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (exenta) Nº 132, de fecha 16 de enero de 2020.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, mediante decreto supremo MOP Nº 259, de fecha 5 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", cuyo plazo de ejecución es de 18 meses, contado desde el 24 de junio de 2019, fecha de la suscripción del respectivo contrato de construcción, según da cuenta la Carta IF 14.954/19 GG, de fecha 12 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria. En consecuencia, el plazo de ejecución de las obras vence el 24 de diciembre de 2020.

  5. Que, conforme lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum Nº 4, de fecha 18 de noviembre de 2016, aprobado mediante el decreto supremo MOP Nº 259 de 2016, se otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 20 meses, contado desde el último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDIm > YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº5, de 19 de diciembre de 2003, aprobado por decreto supremo MOP Nº 602, de 16 de julio de 2004, la que se verificó en el mes de septiembre de 2018, según da cuenta el Memorándum Nº 651/TA-CHI/2018, de 19 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal. En consecuencia, la concesión se extinguirá en el mes de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2 del Convenio Ad-Referéndum Nº 4.

  6. Que no obstante lo dispuesto en el numeral 5.6 del referido Convenio Ad-Referéndum Nº 4, que regula el caso en que la ejecución de las obras se extendiera más allá del término del contrato de...

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