Decreto núm. 23, publicado el 30 de Agosto de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647835573

Decreto núm. 23, publicado el 30 de Agosto de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 23.- Santiago, 28 de junio de 2016.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B34 / N° 468, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

- Que, se hace necesario regular el proceso de descongelación de los alimentos que son comercializados en esa condición, a fin de preservar la inocuidad de los mismos.

- Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, se requiere imponer condiciones para la descongelación de los alimentos, entre las cuales destaca la autorización sanitaria para aquellos establecimientos de alimentos que realizan dicho proceso.

- Que, para mantener el atributo de inocuidad de los alimentos por parte de los consumidores, se hace necesario que se rotulen las instrucciones para la conservación del producto así como su fecha de duración en condiciones de refrigeración; y

Teniendo presente,

Las facultades que confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

  1. - Reemplázase el artículo 186 por el siguiente:

    "Artículo 186.- Alimentos congelados son aquellos, naturales o elaborados, que han sido sometidos, mediante un equipo apropiado, a un proceso térmico hasta que el producto alcance una temperatura de -18°C en el centro térmico. En la rotulación de los productos alimenticios congelados envasados que se expendan al público en tal condición, se deberá indicar en forma clara y legible la expresión "PRODUCTO CONGELADO", salvo los helados comestibles definidos en el artículo 243".

  2. - Reemplázase el artículo 192 por el siguiente:

    "Artículo 192.- Cuando los alimentos...

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