Decreto núm. 2290, publicado el 14 de Enero de 2021. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTROS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY - MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855222241

Decreto núm. 2290, publicado el 14 de Enero de 2021. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTROS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTROS DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

Núm. 2.290.- Lonquimay, 4 de diciembre de 2020.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes y en uso de las atribuciones que me otorga la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  2. - Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Lonquimay sobre: "Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2019.

  3. - Modificación Ordenanza Municipal por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Lonquimay, aprobada según decreto exento Nº 327, con fecha 13 de febrero de 2019.

  4. - Sesión extraordinaria Nº 62, del 4 de diciembre de 2020, del Concejo Municipal de Lonquimay.

    Considerando:

  5. La necesidad de regular y actualizar el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deban pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio, y sancione las conductas prohibidas que señala.

    Decreto:

  6. - Apruébese la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Lonquimay sobre: "Derechos municipales por concesiones, permisos, servicios y otros".

  7. - La presente Ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.

  8. - Déjese sin efecto toda ordenanza anterior, y sus modificaciones, que haga mención a lo que en ésta se indica.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene como objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad de Lonquimay una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TÍTULO I LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2

La Dirección de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre la confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes unidades municipales.

Cada unidad confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la unidad municipal correspondiente otorgará la concesión y dará el permiso o prestará el servicio requerido.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso de su fecha.

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentajes de valores. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciando en fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso, y elevándose al entero superior de los cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la ley 18.267 de 02.12.83.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será enviado por la secretaria municipal, tanto al interesado como a la unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del período pagado.

TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES POR INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL Artículo 5
Artículo 5

Los valores de las entradas a la piscina municipal, zona de camping y arriendo de equipo deportivo y piscina Las Avutardas, serán fijados mediante decreto alcaldicio, y previo acuerdo del Concejo Municipal una vez al año, en base a un estudio de costos que deberá presentar la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas a Alcaldía. De no efectuarse tal proceso se mantendrán valores del año anterior.

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS Artículos 6 a 11
Artículo 6

Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y permisos u otros que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

LICENCIA DE CONDUCIR

PERMISOS DE CIRCULACIÓN

OTROS

Artículo 7

Servicios prestados respecto a empadronamiento o registro municipal de carros y remolques.

Artículo 8

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y el Municipio lo autorice, estará gravado en los siguientes derechos:

Artículo 9

Los propietarios de vehículos estacionados en vía pública por más de 7 días corridos según constatación de informe del Inspector Municipal pagarán una multa de:

  1. - Primera notificación 1.00 UTM.

  2. - Constatada la reincidencia después de 7 días de la primera notificación la multa del punto precedente se incrementará en un 100%.

  3. - Constatado el incumplimiento del pago del punto N° 2 precedente en un plazo de 7 días desde la última notificación el vehículo será retirado de la vía pública, y se entenderá abandonado en ésta para ser considerado en el punto siguiente.

Artículo 10

Los servicios de bodegajes de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalada sin autorización municipal, y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por día:

Artículo 11

Los bienes indicados en el artículo precedente, con bodegaje mayor a 90 días corridos, se subastarán para el beneficio municipal.

TÍTULO V DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 12
Artículo 12

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, para casos puntuales:

TÍTULO VI DERECHOS MUNICIPALES SOBRE EL COMERCIO AMBULANTE Artículos 13 y 14
Artículo 13

Venta de mercaderías en camioneta de hasta 1.000 kg. por sector, por día y en las fechas que autorice el Municipio.

Artículo 14

Venta de mercaderías transportadas por la persona o por medio de transporte que no sean vehículos motorizados, previo informe social de Dirección de Desarrollo Comunitario, en los lugares que el Municipio determine:

TÍTULO VII DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Artículo 15
Artículo 15

El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, los cuales deberán solicitarse al Alcalde, quien podrá autorizar previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.

TÍTULO VIII DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA PROPAGANDA Artículos 16 a 22
Artículo 16

Toda promoción comercial que se realice en la vía pública, ya sea vista u oída, la que se fije en el exterior de las edificaciones y la efectuada en los lugares de acceso público se regirá por las siguientes normas:

  1. Para instalar letreros, bandera, paleta o valla publicitaria, o similares, deberá contar con un permiso de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales ya sea en bien nacional de uso público o recinto privado.

  2. Letreros de comercio establecidos obtendrán una rebaja de 30% en el pago correspondiente a propaganda, si es que posee las siguientes características:

    - Letrero artesanal o rústico con materia prima nativa de la comuna tales como madera, piedra o hierro forjado, pudiendo ser iluminado a través de luz indirecta.

    - Pizarras con marco de madera tipo artesanal.

  3. Los letreros que se deseen instalar en bien nacional de uso público previa revisión y autorización de la DOM y Dirección de Tránsito, tales como aceras y áreas verdes, tendrán una altura máxima de 3.00 m de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR