Decreto núm. 229, publicado el 19 de Diciembre de 2018. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751320361

Decreto núm. 229, publicado el 19 de Diciembre de 2018. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Núm. 229.- Santiago, 26 de julio de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de julio de 2017 se suscribió, en Lima, el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.015, de 14 de junio de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del referido Acuerdo y, en consecuencia, entró en vigor internacional el 10 de julio de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, Suscrito en Lima, el 7 de julio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR

La República de Chile y la República del Perú, en adelante denominadas las Partes, con el fin de mejorar la seguridad vial en sus respectivos territorios, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes reconocen recíprocamente, para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes, que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2

Los nacionales de una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte, durante el plazo que determine la legislación interna, con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima...

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