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Decreto núm. 228, publicado el 24 de Marzo de 2016. PROMULGA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

Núm. 228.- Santiago, 18 de diciembre de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República

Considerando:

Que, con fecha 5 de octubre de 1961, se adoptó, en La Haya, Países Bajos, la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Que dicha Convención fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 654/SEC/12, de 19 de junio de 2012, del Senado.

Que el depósito del Instrumento de Ratificación de la referida Convención se efectuó el 16 de diciembre de 2015, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12, la aludida Convención entrará en vigor el 30 de agosto de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

(I-780a/99)

CONVENCIÓN QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

(Concluida el 5 de octubre de 1961)

Los Estados signatarios de la presente Convención,

Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros,

Han decidido formalizar una Convención a este efecto y han acordado lassiguientes disposiciones:

Artículo primero

La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que hayan sido otorgados en el territorio de un Estado Contratante y que deben presentarse en el territorio de otro Estado Contratante.

A los efectos de la presente Convención, se consideran como documentos

públicos:

  1. los documentos que emanen de una autoridad o de un funcionario dependiente

    de una jurisdicción del Estado, incluidos aquellos documentos que emanen

    del Ministerio Público, de un secretario o un funcionario judicial competente

    ("huissier de justice");

  2. los documentos administrativos;

  3. los documentos notariales;

  4. las declaraciones oficiales, tales como las menciones de registro, constataciones

    de fecha cierta y legalizaciones de firma, que se encuentren estampadas en un documento privado.

    Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:

  5. los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

  6. los documentos administrativos que se refieran en forma directa a una operación comercial o aduanera.

Artículo 2

Cada uno de los Estados Contratantes dispensará de legalizar los documentos a que se aplica la presente Convención y que hayan sido presentados en su territorio. A los efectos de la presente Convención, la legalización sólo se refiere a la formalidad mediante la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio deba presentarse el documento, certifican la autenticidad de la...

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