Decreto núm. 228, publicado el 20 de Noviembre de 2015. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587710314

Decreto núm. 228, publicado el 20 de Noviembre de 2015. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"

Núm. 228.- Santiago, 5 de agosto de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".

- El Auto Acordado de fecha 3 de junio de 2014 "que regula la implementación y uso de una sala especial para la declaración de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de un delito", contenido en el Acta Nº79-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema.

- El oficio Ord. Nº 2477, de fecha 16 de marzo de 2015, de la Jefa Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia.

- El oficio Ord. IF-CJS. Nº 8205/15, de fecha 16 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal del contrato de concesión en etapa de explotación.

- La carta Nº GG/40-15, de fecha 18 de marzo de 2015 de la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.

- El oficio Ord. Nº IF-CJS. Nº 8216/15, de fecha 19 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal del contrato de concesión en tapa de explotación.

- El oficio Ord. Nº 84, de fecha 24 de marzo de 2015, del Administrador de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- El oficio Ord. Nº IF-CJS. Nº 8223/15, de fecha 25 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal del contrato de concesión en etapa de explotación.

- El oficio Ord. Nº 26, de fecha 25 de marzo de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.393, de fecha 26 de marzo de 2015.

- El decreto supremo MOP Nº 137, de fecha 24 de abril de 2015, sin tramitar.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, según da cuenta el Auto Acordado de fecha 3 de junio de 2014 "que regula la implementación y uso de una sala especial para la declaración de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de un delito", contenido en el Acta Nº 79-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, en uso de sus facultades directivas y económicas, y fundado en el interés superior del niño, su intimidad, su derecho a ser oído y su dignidad, principios consagrados en nuestra Constitución Política de la República, la Convención de los Derechos del Niño, otros pactos internacionales y en la regulación legal interna, resolvió tomar las medidas necesarias para dar una protección apropiada a los menores que prestan declaración en tribunales atendida su condición de vulnerabilidad, instruyendo que en la medida que existan recursos se deberá implementar una Sala Especial en los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, distinta de la Sala de Audiencia, acondicionada de un modo acogedor y adecuado a la persona del declarante, provista de cámaras y micrófonos que permita una correcta reproducción en tiempo...

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