Decreto núm. 2276, publicado el 14 de Diciembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE REGULACIÓN DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698984253

Decreto núm. 2276, publicado el 14 de Diciembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE REGULACIÓN DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGULACIÓN DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

Núm. 2.276/M.- Isla de Pascua, 27 de noviembre de 2017.

  1. Vistos y teniendo presente:

    1. Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República.

    2. Las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del año 2006, que fija el Texto refundido y coordinado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    3. Las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Nº19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    4. Las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Nº 19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Considerando:

    1. - La necesidad de reglamentar la forma en que se efectúe la actividad relacionada con propaganda y publicidad en el territorio comunal de Isla de Pascua, considerando la gran proliferación de dichas actividades en diversos sectores de Rapa Nui.

    2. - Que Isla de Pascua, es un punto neurálgico del turismo nacional y en dicha condición concentra numerosos grupos de viajeros y turistas, debiendo mantener las vías públicas libres, expeditas y en armonía con el paisaje natural y patrimonial de su entorno.

    3. - Que con fecha 8 de diciembre de 1995 el parque nacional Rapa Nui, fue declarado Patrimonio de la Humanidad, y forma parte de la lista de Patrimonio Mundial Nº 715 de Unesco, por su singular valor universal excepcional, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado de Chile adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el territorio de Isla de Pascua, para las presentes y futuras generaciones.

    4. - Que el parque nacional Rapa Nui adquirió esta categoría el 16 de enero de 1935 mediante decreto supremo Nº 103, del Ministerio de Tierras y Colonización.

    5. - Que mediante decreto Nº 4.536, de fecha 23 de julio de 1935, Isla de Pascua es declarada Monumento Histórico Nacional.

    6. - Que conforme lo establece la ley Nº 19.300, los órganos del Estado deben propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    7. - Que existe propaganda o publicidad callejera que por sus características, significan un peligro a la seguridad pública de los habitantes de la comuna.

    8. - El Acuerdo Nº 55/2017, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión Nº31/2017, Ordinaria, de fecha miércoles 18 de octubre de 2017 y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR