Decreto núm. 226, publicado el 18 de Febrero de 2015. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN 1636 (2005), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ATENTADO QUE CAUSÓ LA MUERTE AL EX PRIMER MINISTRO DE EL LÍBANO RAFIQ HARIRI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557649206

Decreto núm. 226, publicado el 18 de Febrero de 2015. DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN 1636 (2005), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ATENTADO QUE CAUSÓ LA MUERTE AL EX PRIMER MINISTRO DE EL LÍBANO RAFIQ HARIRI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIÓN 1636 (2005), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ATENTADO QUE CAUSÓ LA MUERTE AL EX PRIMER MINISTRO DE EL LÍBANO RAFIQ HARIRI

Núm. 226.- Santiago, 20 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1636 (2005) de 31 de octubre 2005, relativa al atentado que causó la muerte al ex Primer Ministro de El Líbano, Rafiq Hariri.

Que aún se mantienen en vigor las medidas de prohibición de viajar y congelación de activos que en dicha resolución se disponen.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 1636 (2005) de 31 de octubre 2005, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al atentado que causó la muerte al ex Primer Ministro de El Líbano, Rafiq Hariri.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que, en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución referida en el artículo precedente.

Artículo tercero

Copia íntegra y autorizada de la resolución 1636 (2005) de 31 de octubre 2005, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

Naciones Unidas S/RES/1636(2005)

Consejo de Seguridad

Resolución 1636 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5297a sesión, celebrada el 31 de octubre de 2005

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,

Reiterando su llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía, integridad territorial, unidad e independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,

Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2005/662) ("la Comisión") relativo a su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y causó la muerte del ex Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq Hariri, y otras veintidós personas, además de causar lesiones a docenas de personas,

Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese acto terrorista, y tomando nota de su conclusión de que la investigación no ha terminado aún,

Encomiando a los Estados que han prestado asistencia a la Comisión en el desempeño de sus funciones,

Encomiando también a las autoridades del Líbano por la plena cooperación que han proporcionado a la Comisión en el desempeño de sus funciones de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1595 (2005),

Recordando que, de conformidad con sus resoluciones en la materia, todos los Estados deben prestarse el mayor grado posible de asistencia en relación con investigaciones o procesos penales relativos a actos de terrorismo, y recordando en particular que, en su resolución 1595 (2005), había pedido a todos los Estados y todas las partes que cooperaran plenamente con la Comisión,

Tomando nota de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien la investigación había avanzado ya en forma considerable y logrado importantes resultados, revestía la mayor importancia proseguirla tanto dentro como fuera del Líbano para dilucidar íntegramente todos los aspectos de este acto terrorista y, en particular, para identificar y hacer rendir cuenta de sus actos a quienes tengan responsabilidad en su planificación, patrocinio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR