Decreto núm. 225, publicado el 02 de Diciembre de 2017. ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 6° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698309185

Decreto núm. 225, publicado el 02 de Diciembre de 2017. ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 6° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 6° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA

Núm. 225.- Santiago, 12 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.529, que Establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo N° 34/2017, de 5 de julio de 2017, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo , inciso primero, de la ley Nº 20.529, los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo;

Que, el artículo segundo transitorio de la ley referida, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación. Con todo, este plazo será de un año para presentar los estándares de aprendizaje de, a lo menos, uno de los cursos evaluados por el sistema nacional de medición, habiéndose establecido a la fecha, los estándares de 2º, 4º y 8º año de educación básica y 2º año de educación media;

Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo Nº 34/2017, de 5 de julio de 2017, aprobó los estándares de aprendizaje de las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura para 6º año de educación básica;

Que, el inciso primero del artículo de la ley 20.529, señala que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley.

Decreto:

Artículo único

Establézcanse los siguientes estándares de aprendizaje de 6° año de educación básica en las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura, cuyo texto se adjunta en el anexo y forma parte del presente acto administrativo para todos los efectos legales.

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE

6° BÁSICO:

Matemática

Lectura

Unidad de Currículum y Evaluación

Ministerio de Educación

Agosto 2017

Índice

ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE

MARCO LEGAL

PRINCIPIOS BÁSICOS

DEFINICIÓN

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE 6º BÁSICO MATEMÁTICA

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE 6º BÁSICO LECTURA

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 6º BÁSICO

Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje de 6º básico correspondientes a las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura. La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro de las exigencias del marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se define en la Ley General de Educación (Ley N° 20.370), promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (Ley Nº 20.529), promulgada el año 2011.

Entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Educación elaboró y presentó al CNED los Estándares de Aprendizaje de Matemática, Lectura, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales para 4° y 8° básico, entre los años 2012 y 2013, los Estándares de Aprendizaje de Lectura para 2º básico y entre los años 2012 y 2014 los de Matemática y Lectura para 2º medio. Estos Estándares fueron aprobados por el CNED y posteriormente instaurados mediante los decretos supremos de Educación N° 129/2013, Nº 81/2014 y Nº 178/2015, respectivamente.

Durante el periodo de elaboración de los Estándares de 4º y 8º básico, se realizó un trabajo sistemático de recopilación de antecedentes, consultas y validaciones, con el objetivo de diseñar un procedimiento genérico de elaboración de Estándares transparente, válido y replicable, el cual fue aprobado por el CNED mediante el acuerdo Nº 84/2012. El resultado de este trabajo sienta las bases para la elaboración de todos los Estándares de Aprendizaje que se requieran en esta primera etapa de definición de Estándares para el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, entre ellos, los de Matemática y Lectura para 6º básico.

ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE

En Chile, el trabajo de elaboración de estándares de aprendizaje se inició luego de que en el año 2000 se publicaran los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce) de 4° básico y los del Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS)(1) de 8º básico.

En el caso del Simce, los resultados revelaron que un alto porcentaje de estudiantes de 4º básico no alcanzaba los aprendizajes descritos en el currículum de 2° básico. En cuanto a la prueba TIMSS, sus resultados mostraron una distancia considerable entre los aprendizajes logrados por los y las estudiantes de nuestro país y los alcanzados por estudiantes de países desarrollados.

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(1) TIMSS es el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias, una evaluación de los aprendizajes en Matemática y Ciencias de los y las estudiantes de 4° y 8° básico que lleva a cabo la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA, por sus siglas en inglés) cada cuatro años.

Considerando la evidencia obtenida, el Ministerio de Educación de la época solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una evaluación del conjunto de la reforma educacional llevada a cabo en la década de los noventa, y además convocó a la Comisión para el desarrollo y uso del Simce, compuesta por expertos y actores educativos, para revisar dicha prueba y hacer recomendaciones para su mejoramiento(2).

Ambas comisiones enfatizaron en ese momento la necesidad de formular estándares de aprendizaje para dar más sentido al sistema de medición nacional y señalar con mayor claridad la expectativa de logro. En este sentido, la Comisión para el desarrollo y uso del Simce planteó como una prioridad reportar resultados en relación con expectativas nacionales de logro(3).

Fruto del trabajo de elaboración de estándares, iniciado el año 2003 por el Ministerio de Educación, y de las recomendaciones de ambas comisiones, se reportaron los resultados Simce referidos a Niveles de Logro en la evaluación del año 2006. Esta herramienta se elaboró con el objetivo de retroalimentar las prácticas pedagógicas y describir los conocimientos y las habilidades que demostraban los y las estudiantes al responder las pruebas Simce, de modo que su desempeño pudiera ser ubicado en categorías asociadas a rangos de puntaje en dicha evaluación.

A partir de los Niveles de Logro, el Simce informa qué porcentaje de estudiantes alcanza los distintos niveles en cada escuela, y para diferentes agregaciones territoriales, socioeconómicas, administrativas, entre otras. Es así como desde el año 2006 las escuelas reciben información más descriptiva y detallada de los aprendizajes que los y las estudiantes de 4° año básico son capaces de demostrar en las pruebas.

Ese mismo año, a raíz de las demandas del movimiento estudiantil, el Gobierno de la época convocó un Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación al que le encomendó realizar un diagnóstico de la educación chilena y elaborar propuestas para mejorar su calidad. Este Consejo formuló un documento con diversas recomendaciones, entre ellas, modificar el marco legal establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), definir estándares de calidad -tanto para los aprendizajes de los y las estudiantes como para el desempeño de los establecimientos educacionales- y crear una nueva institucionalidad que permita evaluar su cumplimiento(4).

El año 2009 se promulgó la "Ley General de Educación" (LGE), cuya aprobación implicó la derogación de la normativa anterior, en lo pertinente. Esta ley recoge lo recomendado por el Consejo Asesor Presidencial con respecto a establecer un nuevo marco legal que permita al Estado cumplir con su deber de propender al aseguramiento de la calidad de la educación, para lo cual, entre otras materias, contempla la creación de dos nuevas instituciones -la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación- y la reformulación del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación. Esta nueva arquitectura institucional es descrita en detalle en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley SAC), promulgada en el año 2011.

El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad tiene por objeto "propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles (...) y propender a...

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