Decreto núm. 223, publicado el 20 de Noviembre de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA ORIENTE - PONIENTE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587710350

Decreto núm. 223, publicado el 20 de Noviembre de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA ORIENTE - PONIENTE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"

Núm. 223.- Santiago, 3 de agosto de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Oriente - Poniente".

- El decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 4 de enero de 2011.

- La Carta IF-EXP-11-0384, de fecha 6 de junio de 2011, de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.

- La Carta IF-EXP-11-0613, de fecha 2 de septiembre de 2011, de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.

- El Oficio Ord. Nº 200, de fecha 20 de diciembre de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. Nº 1.162, de fecha 11 de abril de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.206, de fecha 11 de mayo de 2012.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que mediante Carta IF-EXP-11-0384, de fecha 6 de junio de 2011, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. solicitó al Inspector Fiscal se le autorice para implementar un plan piloto de cobro electrónico de las tarifas por estacionamientos en Mall Parque Arauco, de conformidad al proyecto elaborado para tales efectos por la Sociedad Concesionaria en conjunto con las empresas Kapsch y Mall Parque Arauco, el cual se adjuntó a dicha carta.

- Que por Carta IF-EXP-11-0613, de fecha 2 de septiembre de 2011, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. reiteró la solicitud planteada en su Carta IF-EXP-11-0384.

- Que la cláusula sexta de la "Adenda de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006", de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobada por decreto supremo MOP Nº 1, de fecha 4 de enero de 2011, suscrita por el MOP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR