Decreto núm. 2229 EXENTO, publicado el 16 de Junio de 2015. FIJA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES QUE INDICA RELATIVAS A PLACAS PATENTES ÚNICAS EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES QUE INDICA RELATIVAS A PLACAS PATENTES ÚNICAS EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290
Santiago, 12 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.229 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Dicta Normas para la Placa Patente Única de Vehículos Motorizados; en el decreto supremo Nº 103, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto supremo Nº 53, de 1984; en la Ley Nº 18.382, que Establece Normas Complementarias de Administración Financiera; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la Republica"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
-
- Que, el artículo 39 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, señala que "El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un...
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