Decreto núm. 221, publicado el 07 de Febrero de 2018. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA BELINK SPA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA BELINK SPA
Santiago, 26 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 221.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El decreto supremo Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1988, Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 161.816, de 28.12.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, a Belink SpA, RUT Nº 76.480.923-8, con domicilio en calle General del Canto N° 179, oficina 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil, como a continuación se indica:
Las facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso serán arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil o del mismo tipo, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de contratos convenidos con las concesionarias.
La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
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Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:
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El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
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