Decreto núm. 2202, publicado el 14 de Diciembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Núm. 2.202/M.- Isla de Pascua, 16 de noviembre de 2017.
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Vistos y teniendo presente:
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Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República.
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Las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio del año 2006, que fija el texto refundido y coordinado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Las disposiciones pertinentes contenidas en el DS N° 2.385 de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
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Las disposiciones pertinentes contenidas en la ley N° 19.880 sobre base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Las disposiciones pertinentes contenidas en ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
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Dictámenes N° 37.037, de 1998; N° 41.168, de 2009; N° 14.545, de 2012; N° 2.542, de 2013; N° 19.555, de 2017; N° 6.513, de 2015, de la Contraloría General de la República.
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Considerando:
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- Que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades les entrega a ellas como atribuciones esenciales el Administrar los Bienes Nacionales de Uso Público, incluido el subsuelo, que existan en la comuna, así como el dictar resoluciones obligatorias con carácter general, y fijar derechos por los servicios que presten.
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- Que podrán además directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, apoyar y fomentar medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar con su implementación.
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- Que uno de los factores de riesgo que incide primero en impacto ambiental y luego en inseguridad de los habitantes, lo constituye la existencia del abandono de vehículos motorizados en la vía pública, factor que se hace preciso mitigar.
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- La necesidad de la comunidad, de regular asuntos que dicen relación con la seguridad pública, con el medio ambiente y con el cumplimiento a las leyes del tránsito.
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- Que los artículos N° 50, 82, 98, 161, 179 y 180 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, imponen a los municipios el deber de habilitar y mantener lugares para el depósito de aquellos vehículos que deben ser retirados de circulación por las causas que indican.
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Decreto:
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- Apruébase, el texto de "Ordenanza de los Vehículos Retirados de Circulación y/o Abandonados en la Vía Pública", cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA DE LOS VEHÍCULOS RETIRADOS DE CIRCULACIÓN Y/O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
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Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean estas de derecho público o privado; cada vez que se configure alguna de las circunstancias descritas en los artículos 50 y 161 de la Ley de Tránsito, esto es: 1°) Cuando se retire de circulación un vehículo que transite sin llevar placa patente, o sin permiso de circulación vigente, o sin certificado vigente de seguro obligatorio; y 2°) Cuando se encuentren en presencia de vehículos abandonados en la vía pública (con o sin ruedas) o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, así como también...
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