Decreto núm. 22, publicado el 21 de Septiembre de 2020. APRUEBA PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849478605

Decreto núm. 22, publicado el 21 de Septiembre de 2020. APRUEBA PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

Núm. 22.- Santiago, 21 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República.

  2. La ley Nº 19.712, del Deporte.

  3. La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  4. La ley Nº 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

  5. El oficio Nº 298, de 3 de junio de 2020, del Subsecretario del Deporte, que remite proyecto de decreto que aprueba Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880.

  6. El oficio IND/DN/DJ(O) Nº 1297, de 19 de junio de 2020, de la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

  7. La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, conforme lo indica el artículo segundo de la ley Nº 19.712, del Deporte, es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, buscando su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

  2. Que, de Conformidad a lo dispuesto en el numeral 17), del artículo , de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, incorporado por la ley Nº 21.197, corresponde a dicha Secretaría de Estado, elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley Nº 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.

  3. Que, el referido protocolo establece las obligaciones que le competen a cada uno de los actores de la comunidad deportiva nacional, en la prevención y sanción de todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, con el propósito de que cada organización se rija por estos nuevos estándares, debiendo para ello implementar las medidas necesarias para su máxima difusión entre sus integrantes, la seguridad en los espacios e instalaciones destinados a la actividad deportiva, y el cuidado y protección de todos quienes participan de dicha actividad, en especial de las víctimas de conductas lesivas, en la forma que se indica.

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional:

"PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

INTRODUCCIÓN

DEL NUEVO ESTÁNDAR DE SEGURIDAD EN LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA.

De conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.197, en la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

Este mandato legal, exige el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. La construcción de este estándar, cuya finalidad es proteger a los y las deportistas de conductas vulneratorias, es una tarea que exige no sólo la responsabilidad de las autoridades y de la dirigencia deportiva, sino que también requiere de la integración de todas las organizaciones deportivas del país y de todos quienes participan en ellas.

Las consecuencias que generan en el deporte conductas como el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato, resultan graves y vulneratorias no sólo para quienes son víctimas de estas conductas, sino también para la comunidad deportiva en su conjunto, ya que en sí mismas ellas constituyen un atentado a los valores y fines esenciales perseguidos por la actividad deportiva.

La implementación y adopción del presente Protocolo por parte de las organizaciones deportivas, constituye un paso fundamental para avanzar en la construcción de un deporte más seguro y protegido. El logro de este objetivo exige el compromiso y la responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad deportiva de nuestro país.

Respecto de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de la actividad deportiva nacional, se entienden íntegramente incorporados al presente Protocolo, los principios establecidos en la "Convención sobre los Derechos del Niño" de 1989, promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la legislación nacional, que velan por su interés superior.

De igual forma, en lo que respecta a la participación e integración de la mujer como parte fundamental del desarrollo de la actividad deportiva nacional, se entenderán incorporados al presente Protocolo, los principios de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", promulgada por el decreto supremo Nº 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como todos los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes en esta materia, y la legislación nacional contra la discriminación y la violencia hacia la mujer.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos primero a décimo sexto
Artículo primero Ámbito de aplicación del Protocolo.

Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas. Respecto de las organizaciones deportivas profesionales, la adopción de dichas medidas, aplicará igualmente para aquellos trabajadores que de conformidad a lo establecido por el artículo 152 bis B, literal b), de la ley Nº 20.178, desempeñen actividades conexas, es decir quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.

Esta obligación se hace exigible respectivamente, a las siguientes organizaciones:

  1. Organizaciones deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley Nº 19.712.

  2. Organizaciones deportivas profesionales establecidas en la ley Nº 20.019.

El Comité Paralímpico de Chile, Federación de Fútbol de Chile y las organizaciones que la integran, así como cualquier otra organización deportiva a la cual la ley Nº 21.197 no le haya asignado la obligación de adoptar el presente Protocolo, podrá de igual manera adoptarlo, de la forma en que se establece en la normativa señalada o de aquella forma que establezcan sus respectivos estatutos.

Artículo segundo Principios que informan el Protocolo.
  1. - Inclusión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho: toda materia relativa a la aplicación del presente Protocolo y a la integración y participación de niños, niñas y adolescentes en la actividad deportiva nacional, se regirá por los principios establecidos en la Convención de Derechos del Niño, los cuales se entenderá que forman parte integrante del presente Protocolo, en especial los siguientes:

    1. Principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3º de la Convención de Derechos del Niño.

    2. Principio de igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 2º de la Convención de Derechos del Niño.

    3. Principio de autonomía progresiva y el derecho a ser oído, consagrado en el artículo 12º de la Convención de Derechos del Niño.

  2. - Igualdad y Equidad de Género: referido a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y hombres, niños, niñas y adolescentes, sin discriminación, considerando a su vez, la situación particular de cada uno de ellos.

  3. - No discriminación contra la mujer: resulta contraria al presente Protocolo cualquier conducta, acción o decisión que resulte discriminatoria contra la mujer, viole los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, dificulte la participación e integración de la mujer en el deporte en las mismas condiciones que el hombre, o impida u obstaculice el pleno desarrollo de sus potencialidades y posibilidades en la actividad deportiva nacional.

  4. - Apoyo Efectivo: todas las medidas o...

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