Decreto núm. 22, publicado el 13 de Junio de 2020. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE', 'SISTEMA NORTE - SUR', 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA', 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78', 'CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY' Y 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846218033

Decreto núm. 22, publicado el 13 de Junio de 2020. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE', 'SISTEMA NORTE - SUR', 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA', 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78', 'CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY' Y 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

Núm. 22.- Santiago, 4 de marzo de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 13 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".

- El decreto supremo MOP N°1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada, "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".

- El decreto supremo MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".

- El decreto supremo MOP N° 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".

- El decreto supremo MOP N° 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.

- La Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.

- El decreto supremo MOP N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.

- La Addenda N° 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.

- El decreto supremo MOP N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009.

- La Addenda N° 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.

- El decreto supremo MOP N° 103, de fecha 20 de enero de 2010.

- La Addenda N° 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.

- El decreto supremo MOP N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011.

- La Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.

- La Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.

- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012.

- La Addenda N° 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.

- El decreto supremo MOP N° 157, de fecha 21 de marzo de 2013.

- La Addenda N° 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.

- El decreto supremo MOP N° 417, de fecha 3 de octubre de 2014.

- La Addenda N° 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.

- El decreto supremo MOP N° 124, de fecha 9 de abril de 2015.

- La Addenda N° 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.

- El decreto supremo MOP N° 187, de fecha 24 de mayo de 2016.

- La Addenda N° 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.

- El decreto supremo MOP N° 117, de fecha 26 de octubre de 2017.

- La Addenda N° 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2017.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 641, de fecha 13 de febrero de 2018.

- El decreto supremo MOP N° 110, de fecha 4 de julio de 2018.

- El oficio Ord. N° 2731/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal del contrato de concesión denominado "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".

- La Addenda N° 13 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2019.

- El oficio Ord. N° 227, de fecha 16 de diciembre de 2019, del Jefe de División de Operaciones (S).

- La resolución DGC (Exenta) N° 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.

- La ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos, en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que, se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.

  5. Que, con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.

  6. Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista...

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