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Decreto núm. 22, publicado el 07 de Septiembre de 2019. APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Núm. 22.- Santiago, 1 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo y 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2° transitorio, todos de la Ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N° 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966; en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud de la Ley N° 19.966; en el Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantías explícitas en salud; y en la Resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la Ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.469.

  2. Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.

  3. Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.

  4. Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.

  5. Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su Modalidad de Libre Elección (MAI), en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 19.966.

  6. Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.966 y en el Decreto Supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

  7. Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2019-2022 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes y evaluar la incorporación de otros nuevos.

  8. Que, a la fecha de dictación del presente decreto, la Prima Universal señalada por el Ministerio de Hacienda, por medio de oficio N° 1318, fue de 3.97 UF. En dicho marco, se realizan algunos cambios y actualizaciones necesarias.

  9. Que, el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 6º, del Decreto Supremo N°121 de 2005 del Ministerio de Salud, con el conocimiento y opinión fundada del Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo 4º de la Ley Nº19.966, ha propuesto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda hacer mejoras al Régimen de Garantías Explícitas en Salud incluyendo, en resumen, las modificaciones que en los numerales siguientes se detallan y se reflejan en el presente decreto.

  10. Que, para facilitar la lectura y comprensión del documento, se modifica la distribución de los artículos referidos a definiciones, disposición general explicativa de la estructura del decreto y aquella que contiene las Garantías Explícitas en Salud, los que en el presente decreto aparecen siguiendo el orden dispuesto en este numeral.

  11. Que, se realizan también las siguientes modificaciones:

    1. Incorporación de cinco problemas de salud nuevos, a saber:

    2. N° 81. Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más.

    3. N° 82. Cáncer de tiroides diferenciado y medular en personas de 15 años y más.

    4. N° 83. Cáncer renal en personas de 15 años y más.

    5. N° 84. Mieloma múltiple en personas de 15 años y más.

    6. N° 85. Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

      ii. Cambio en el nombre de los siguientes problemas de salud:

    7. N° 36. "Órtesis" se reemplaza por "Ayudas Técnicas", puesto que en rigor los dispositivos considerados en las prestaciones sólo corresponden a la segunda categoría.

    8. N° 37. La denominación "Accidente" se reemplaza por "Ataque", puesto que corresponde a la utilizada actualmente por el Ministerio de Salud y releva la naturaleza evitable del problema de salud.

    9. N° 69. "Hepatitis C" se reemplaza por "Hepatitis crónica por virus hepatitis C" para hacerlo coincidente con su definición y patologías incorporadas.

    10. N° 77. "Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años" se reemplaza por "Tratamiento de hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años" para hacerlo coincidente con su definición y patologías incorporadas.

      iii. Garantía de acceso y de protección financiera:

    11. Cambio en la protección financiera de un grupo de prestaciones del problema de salud N° 1. Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5.

    12. Nuevos esquemas de tratamiento, exámenes y cambio en algunas protecciones financieras para el problema de salud Nº 18. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA.

    13. Nuevas prestaciones y cambio en algunas protecciones financieras del problema de salud Nº 51. Fibrosis quística.

    14. Nuevos tratamientos farmacológicos, exámenes y cambio en algunas de las protecciones financieras para el problema de salud Nº 69. Hepatitis crónica por virus hepatitis C.

    15. Se redistribuyen los recursos asociados a ayudas técnicas de los problemas de salud N°9. Disrafias espinales, N°36. Ayudas técnicas para personas de 65 años y más, N°37. Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más, N° 42. Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales y N°62. Enfermedad de Parkinson.

      iv. Garantía de oportunidad: se reducen los plazos establecidos y se introducen nuevas garantías de oportunidad en una serie de problemas de salud, para asegurar la atención pronta y adecuada de los beneficiarios. Sin perjuicio de ello, en el problema de salud N° 20. Neumonía adquirida en la comunidad, se ha eliminado la garantía de oportunidad para tratamiento kinesiológico, para ajustarla a la evidencia científica recogida en las guías clínicas dictadas por el Ministerio de Salud en la materia, que no recomiendan la realización de esta práctica.

    16. Garantía de calidad: se establece fecha para la exigibilidad de la acreditación de algunos tipos de establecimientos no considerados en el decreto antecesor.

  12. Que, dentro de los cambios realizados en las definiciones contenidas en el decreto, es relevante aquella de "tipo de intervención sanitaria", dentro de la cual se distingue el tamizaje, la sospecha, el diagnóstico y confirmación diagnóstica, la etapificación, el pretratamiento, tratamiento, el seguimiento y la rehabilitación; de modo que refleje de mejor manera las etapas del proceso de atención del paciente. Esta definición además estructura la presentación de las prestaciones garantizadas en el decreto.

  13. Que, dentro de lo señalado en el numeral precedente es relevante la distinción entre las intervenciones de "seguimiento" y "rehabilitación", lo que obedece a la estrategia Rehabilitación 2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en este marco, se considera la rehabilitación como una estrategia de salud esencial para optimizar la esperanza de vida saludable, mejorar el desempeño de las personas mayores y reducir la discapacidad en personas con enfermedades crónicas, atendida su finalidad más específica, en algunos problemas de salud la intervención sanitaria que otrora fuera considerada como parte de "seguimiento", en el presente decreto forma parte de "rehabilitación".

  14. Que, en las garantías de diversos problemas de salud, se hace referencia a la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo (NTMA), de modo de facilitar la difusión y el conocimiento por parte de los beneficiarios y los actores en materia de salud, de esta normativa complementaria.

  15. Que, en el Listado de Prestaciones Específico, que forma parte del presente decreto, se realizan cambio en glosas y nombre de prestaciones de salud, recogiendo modificaciones introducidas por FONASA en las glosas de los aranceles de Modalidad de Atención Institucional (MAI) y Modalidad de Libre Elección (MLE). Asimismo, se agregan las correspondientes a los nuevos problemas de salud.

  16. Que, la presente modificación se ha trabajado coordinadamente con el FONASA y la Superintendencia de Salud. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, dichos organismos han emitido informe favorable sobre la materia.

  17. Que...

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