Decreto núm. 22, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811027009

Decreto núm. 22, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 5

Núm. 22.- Santiago, 19 de febrero de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".

- El oficio Ord. N° 029, de fecha 22 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 051/56, de fecha 2 de junio de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 12431/17, de fecha 17 de abril de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Alcaldicio N° 558/17, de fecha 4 de mayo de 2017, del Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.

- El oficio Ord. N° 12716/2017, de fecha 31 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GIN/CA/17/AA7940-0/MOP, de fecha 14 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 12757/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 097, de fecha 21 de agosto de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.446, de fecha 4 de septiembre de 2017.

- El oficio Ord. N° 12865/17, de fecha 25 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GIN/CA/17/AB0302-0/MOP, de fecha 5 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta D/GIN/CA/17/AB0303-0/MOP, de fecha 6 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 12920/17, de fecha 16 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GIN/CA/17/AB0590-0/MOP, de fecha 16 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) N° 577, de fecha 12 de febrero de 2018.

- El oficio Ord. N° 13483/18, de fecha 25 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

- Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, de conformidad al artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

- Que, en el denominado "sector Nudo Quilicura", ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo Vespucio, se produce una congestión vehicular de una envergadura tal que genera filas de entre 3 y 5 kilómetros en las vías que allí convergen, particularmente por Vespucio Norte y por la Ruta 5, tanto a la altura de General Velásquez como del tramo Santiago - Lampa, situación que se produce no sólo en horas punta mañana y tarde, sino que se ha extendido también entre las 12:00 y 14:00 horas, tramo horario en que tradicionalmente ello no ocurría. Entre las causas de dicha situación se encuentran los entrecruzamientos vehiculares generados por el actual diseño del Nudo Quilicura, dados los flujos vehiculares existentes tanto en las vías expresas como en cada uno de los ramales, los que se traducen en un aumento de la congestión bajo la estructura del enlace, trasladando el problema a los lazos y ramales de dicha estructura y a las vías expresas de la Ruta 5 y de Vespucio Norte.

- Que, se estima que la magnitud de la situación descrita se verá intensificada por el aumento en la tasa anual de crecimiento de flujos vehiculares que se tiene previsto que ocurra para las concesiones "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" en aproximadamente 6%, y por la habilitación del tramo urbano de esta última concesión.

- Que, la congestión que se genera en el "sector Nudo Quilicura" afecta el nivel de servicio de las concesiones que allí convergen reduciendo la velocidad de operación en el sector, e impacta negativamente a los vehículos que por ahí transitan, en el sentido de que aumenta sus tiempos de viaje, genera costos asociados a combustible y al pago de tarifas incrementadas en razón de la disminución de su velocidad de operación.

- Que, ante la entidad de la problemática descrita, resulta necesario adoptar a la brevedad medidas tendientes a reducir la congestión vehicular que se produce en el "sector Nudo Quilicura" con los efectos que ello conlleva, motivo por el cual el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario disponer la ejecución de obras de mitigación vial provisoria para el sector Nudo Quilicura, consistentes en la ejecución de dos ramales en el Nudo Quilicura y de un retorno en el Enlace Independencia bajo la estructura de Avenida Américo Vespucio, labores que en su conjunto conforman una solución integral provisoria.

Los ramales ejecutados en el Nudo Quilicura conectarían, por una parte, el tránsito que circula desde el norte por la Ruta 5 hacia el oriente por Avenida Américo Vespucio y, por otra, aquellos que ingresan por Avenida Américo Vespucio desde el poniente y se dirigen al norte por la Ruta 5, permitiendo independizar 2 de los 4 movimientos que se producen en el Nudo Quilicura, al eliminar el entrecruzamiento que se genera bajo la estructura del enlace y que aporta en la generación de congestión en el sector con un efecto en cadena entre los diversos ramales. El retorno en el Enlace Independencia, por su parte, generaría una nueva conexión entre las calles locales norte y sur, facilitando el cambio de sentido de los vehículos que lo utilicen y que se dirigen de poniente a oriente por la calle local sur.

- Que, atendido lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en adelante el "Contrato de Concesión", en el sentido de establecer que "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." debía:

  1. desarrollar el estudio de ingeniería para las obras de mitigación vial provisoria sector Nudo Quilicura, en el sector donde intersectan el Contrato de Concesión y la concesión "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", en adelante denominado "PID Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura", y ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se derivasen del "PID Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura", las que en adelante se denominan como "Obras Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura".

    - Que, en virtud de lo antes señalado, mediante oficio Ord. N° 29, de fecha 22 de marzo de 2017, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas remitió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes del Proyecto Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura al que se hace referencia en el considerando precedente.

    - Que, mediante oficio Ord. N° 051/56, de fecha 2 de junio de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social recomendó al Jefe de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el desarrollo del proyecto de ingeniería y las obras civiles de Mitigación Vial Provisoria sector Nudo Quilicura.

    - Que, mediante oficio Ord. N° 12431/2017, de fecha 17 de abril de 2017, el inspector Fiscal solicitó a la Municipalidad de Quilicura su conformidad con la solución propuesta.

    - Que en respuesta, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante oficio Alcaldicio N° 558/17, de fecha 4 de mayo de 2017, informó al...

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