Decreto núm. 22, publicado el 31 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE 'ANDRÉS BELLO' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 788786957

Decreto núm. 22, publicado el 31 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE 'ANDRÉS BELLO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"

Núm. 22.- Santiago, 31 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979; y en el decreto supremo Nº 463, de 2001, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" requiere reorganizar las etapas del proceso de admisión para ingresar a su curso de formación, con el objeto de seleccionar de mejor manera a las personas idóneas.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello":

1) Reemplázase, en el título que antecede al artículo 37º y en el artículo 37º, la palabra "examen" por la expresión "concurso".

2) Sustitúyase el artículo 40º por el siguiente:

"El Concurso de Admisión comprenderá una serie de etapas, en las cuales se realizarán exámenes y pruebas escritas; exámenes y pruebas orales; una entrevista personal; una evaluación psico-laboral; evaluaciones de idioma, entre otras.

Las Bases del Concurso de admisión describirán el detalle de las etapas del proceso.

Los exámenes y pruebas escritas y orales podrán comprender las siguientes materias:

  1. Idiomas;

  2. Cultura General;

  3. Economía y Comercio Internacional;

  4. Relaciones Internacionales;

  5. Derecho Internacional Público;

  6. Historia y Geografía de Chile;

  7. Historia Universal;

  8. Geografía Mundial; y,

  9. Administración Pública.".

3) Reemplázase el artículo 41º por el siguiente:

"En una primera etapa...

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