Decreto núm. 22, publicado el 09 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 57, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782300725

Decreto núm. 22, publicado el 09 de Mayo de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 57, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 57, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL

Núm. 22.- Santiago, 6 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; en la ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social; en el decreto supremo N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nuevo reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.133, de 2 de febrero de 2019, simplificó para los trabajadores independientes el proceso de pago de cotizaciones para la seguridad social, sobre la base de una cotización anual que otorga un período de cobertura también anual aplicable para todos los regímenes de seguridad social, permitiendo a estos trabajadores, por medio del mencionado proceso, acceder a la totalidad de las prestaciones y beneficios que existen en la seguridad social.

  2. Que, la referida ley modificó el orden de prelación para el pago de las cotizaciones de seguridad social, priorizando el pago de las cotizaciones que dan cobertura a las prestaciones de corto plazo, para ir paulatinamente integrando el pago total de las cotizaciones que dan cobertura a las contingencias futuras.

  3. Que, con esta modalidad de pago de cotizaciones, sumado al incremento progresivo del porcentaje de retención de impuestos, se asegura el acceso a los trabajadores independientes a las diversas contingencias de la seguridad social, esto es, seguro de invalidez y sobrevivencia, salud laboral, seguro de acompañamiento de niños y niñas, salud común y pensiones.

  4. Que, atendido lo anterior, es necesario adaptar las normas del decreto supremo N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de actualizar su contenido y reglamentar las modificaciones a que se refieren los considerandos precedentes.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nuevo reglamento del decreto ley N° 3.500, de 1980, de la siguiente forma:

  1. Sustitúyese la tercera y cuarta oración del inciso primero del artículo 4° por las siguientes:

    "En el caso de los trabajadores independientes a que se refieren los párrafos 2. y 3. del Título II, se entenderá que éstos se afilian al sistema y se incorporan a una Administradora a partir del mes en que realicen el primer pago voluntario de cotizaciones. Si el trabajador independiente no hubiere realizado pagos voluntarios, se entenderá que su afiliación ocurre en la fecha a la que corresponden las primeras rentas del inciso primero del artículo 90 de la ley, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.".

  2. Sustitúyese en el Título II, el subtítulo del párrafo 2. "De las Cotizaciones de Afiliados Independientes No Obligados a Cotizar" por "De las Cotizaciones voluntarias de Afiliados Independientes".

  3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 11° por el siguiente:

    "Artículo 11°. Los trabajadores independientes que coticen voluntariamente, de acuerdo a lo establecido en los incisos tercero y cuarto, del artículo 90 y en el inciso cuarto del artículo 92, de la ley, deberán enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren hasta el último día del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron dichas rentas.".

  4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 11 A por el siguiente:

    "Artículo 11 A.- Los trabajadores independientes obligados a cotizar, esto es, aquellos que obtienen rentas de las señaladas en el inciso primero del artículo 90 de la ley, estarán afectos a las cotizaciones que se establecen en el Título III de la ley y a un siete por ciento destinado a financiar prestaciones de salud, las que se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 F de la ley. Además, estos trabajadores están...

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