Decreto núm. 22, publicado el 13 de Septiembre de 2017. EXTRACTO DE DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 3 DE JULIO DE 2017, QUE MODIFICA EL DECRETO Nº 3, DE 2016, QUE APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693486725

Decreto núm. 22, publicado el 13 de Septiembre de 2017. EXTRACTO DE DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 3 DE JULIO DE 2017, QUE MODIFICA EL DECRETO Nº 3, DE 2016, QUE APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

EXTRACTO DE DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 3 DE JULIO DE 2017, QUE MODIFICA EL DECRETO Nº 3, DE 2016, QUE APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

Visto:

Lo dispuesto en los Párrafos 3, 4 y 5 del Título I, de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; en el Decreto Supremo N° 69 de 2005, del Ministerio Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966; y en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, del Ministerio Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966; Decreto Supremo N°3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966; Decreto Supremo Nº21, de 2 de junio de 2016, del Ministerio de Salud, que rectifica el Decreto Supremo Nº3 de 2016; Oficio Nº80, de 8 de enero de 2016, del Ministerio de Hacienda que comunica recursos disponibles para el GES; Resolución Exenta Nº1.177, de 11 de octubre de 2016, de la Ministra de Salud, que crea el grupo de trabajo para elaboración de garantías explícitas en salud; el Oficio Nº3039, de 16 de septiembre del Ministerio de Salud, a través del cual solicita al Ministerio de Hacienda confirmación del presupuesto; el Oficio Nº2499, de fecha 13 de octubre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que confirma el presupuesto disponible para las garantías explícitas en salud; el informe del Consejo Consultivo de fecha 3 de mayo de 2017; y,

Considerando:

  1. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº18.469.

  2. Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.

  3. Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.

  4. Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.

  5. Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de la ley Nº19.966.

  6. Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la ley Nº19.966 y en el Decreto Supremo Nº121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

  7. Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2016 - 2019 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes, mejorando la integralidad de aquellas.

  8. Que, con ocasión de dicho procedimiento y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº19.966, mediante Decreto Supremo Nº3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobaron las Garantías Explícitas en Salud para el período 2016 - 2019, las que entraron en vigencia el día 1º de julio de 2016. Este decreto se publicó en el Diario Oficial del día 3 de marzo de 2016, y luego rectificado a través del Decreto Supremo Nº21, de 2 de junio de 2016.

  9. Que, el surgimiento permanente de nuevas tecnologías sanitarias plantea la necesidad continua de actualización de las garantías de salud vigentes, y que el Ministerio de Hacienda dispuso el financiamiento para estos fines.

  10. Que, con ese margen presupuestario, el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 6º, del Decreto Supremo N°121 citado en los visto, con el conocimiento y visto bueno del Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo 4º de la ley Nº19.966, ha propuesto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda hacer mejoras al régimen de garantías explícitas en salud incluyendo, en resumen, las siguientes intervenciones o prestaciones en los problemas de salud que se indican:

    1. Tratamiento de la hiperfosfemia e hiperparatiroidismo para el problema de salud Nº1, Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5;

    2. Ayudas técnicas para los problemas de salud Nos 9 (Disrafias espinales), 37 (Accidente cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más); 42 (Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales), y 62 (Enfermedad de Parkinson); para menores de 65 años dado que los mayores de 65 años quedarán cubiertos por las garantías del problema de salud Nº36 (Órtesis (o ayudas técnicas) para personas de 65 años y más);

    3. Nuevos esquemas de tratamiento para el problema de salud Nº18, Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA;

    4. Nuevos medicamentos para los tratamientos del problema de salud Nº34, Depresión en personas de 15 años y más;

    5. El cambio de accesorios del procesador coclear, para los problemas de salud Nºs 59 (Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro) y 77 (Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años); y,

    6. Nuevos tratamientos farmacológicos para el problema de salud Nº69, Hepatitis C.

  11. Que, las referidas mejoras al régimen de garantías explícitas en salud redundan administrativamente en modificaciones al Decreto Nº3 de 2016 ya citado. En concreto, se modificarán los apartados donde se determina la protección financiera de los correspondientes problemas de salud para el solo efecto de incluir las intervenciones o prestaciones a las que se...

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