Decreto núm. 22, publicado el 21 de Junio de 2017. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; DECRETO SUPREMO N° 49, DE 2011, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA; DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2013, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA; DECRETO SUPREMO N° 105, DE 2014, QUE MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 49, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011; DECRETO SUPREMO N° 10, DE 2015, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL; DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, REGLAMENTO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2011, REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; DECRETO SUPREMO N° 49, DE 2011, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA; DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2013, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA; DECRETO SUPREMO N° 105, DE 2014, QUE MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 49, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011; DECRETO SUPREMO N° 10, DE 2015, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL; DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, REGLAMENTO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 6 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 22.
Visto:
El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda; el DS N°105, de 2014, que modifica el DS N° 49, de 2011, que reglamenta el Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural; el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; el artículo 5° de la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; el DS N° 22, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2015, que reglamenta el artículo 5° de la ley N° 20.379 y regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 17 del decreto ley N° 539, de 1974; el artículo 15 de la ley N° 20.898, y
Considerando:
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Que el artículo 5° de la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", establece que el sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento;
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Que el DS N° 22, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2015, reglamenta el artículo 5° de la ley N° 20.379 y regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales;
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La necesidad de introducir ajustes a los distintos reglamentos de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con ocasión de la entrada en vigencia del reglamento citado en el considerando b) precedente, con el objeto de adecuarlos al nuevo instrumento de caracterización socioeconómica;
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La necesidad de uniformar, complementar y actualizar normas y procedimientos en los reglamentos que regulan los programas de subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Decreto:
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Modifícase el artículo 1° en la siguiente forma:
1.1. Reemplázase la definición "Instrumento de caracterización socioeconómica", por la siguiente:
"Instrumento de caracterización socioeconómica: Corresponde al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente a la población nacional, según lo establecido en el reglamento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379.".
1.2. Reemplázase la definición "Proyecto de integración social," por la siguiente:
"Proyecto de integración social: proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N° 19.537, con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, o beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Además, deberá incluir como mínimo un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnan los requisitos para acceder a uno de los subsidios regulados por el presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto.".
1.3. Agrégase la siguiente definición, en el orden alfabético que corresponda:
"Sistema de Información Territorial de la Demanda: sistema a cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informarles respecto de las alternativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación, con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El Minvu pondrá a disposición de todos los Serviu del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte de este sistema.".
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Agrégase en la letra c) del artículo 7°, a continuación del punto con que finaliza el que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"Los valores señalados no podrán exceder del precio máximo establecido para cada Título y tramo, según corresponda.".
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Modifícase el artículo 13, en el siguiente sentido:
3.1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. Dicha resolución establecerá los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos señalados en este reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, liberados o modificados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% de los recursos del respectivo programa anual.".
3.2. Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:
"En el caso de llamados para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley N° 16.282, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, autorizar montos de subsidio diferentes, mayores o menores, a los establecidos en este reglamento.".
3.3. Modifícase el inciso quinto que pasó a ser sexto, en la siguiente forma:
3.3.1. Reemplázase la expresión "En estas resoluciones se podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones así como disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en los artículos 64 y 67.", por la siguiente: "En estas resoluciones se podrá eximir o liberar a los beneficiarios de uno o más de los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos establecidos en el presente reglamento, incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones así como disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en los artículos 64 y 67.".
3.3.2. Agrégase a continuación del punto con que finaliza el inciso, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"Tratándose de casos para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley N° 16.282, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar montos de subsidio diferentes, mayores o menores a los establecidos para cada Título y tramo de precio de vivienda.".
3.4. Agrégase el siguiente inciso final:
"En caso que el Ministro de Vivienda y Urbanismo delegue la facultad indicada en el inciso precedente en los respectivos SEREMI, no podrá autorizar que asignen montos de subsidio mayores a los establecidos para cada título y tramo de precio de la vivienda.".
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Modifícase el artículo 16 en la siguiente forma:
4.1. Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
"b) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella y de los documentos que se le exijan para el Título y tramo de precio de vivienda a que postule. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella así como el Certificado para acreditar la vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor a 90 días corridos, contados desde su emisión. Dicho Certificado no se exigirá en caso que se verifique en línea con los organismos correspondientes.".
4.2. Reemplázase en el número 1 de la letra h), la expresión "la ficha de protección social" por "el instrumento de caracterización socioeconómica".
4.3. Sustitúyense las...
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