Decreto núm. 22, publicado el 17 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS TÉCNICOS APLICABLES POR LA COMISIÓN TASADORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SOBRE MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS QUE LA CONFORMAN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655797705

Decreto núm. 22, publicado el 17 de Diciembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS TÉCNICOS APLICABLES POR LA COMISIÓN TASADORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SOBRE MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS QUE LA CONFORMAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS TÉCNICOS APLICABLES POR LA COMISIÓN TASADORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SOBRE MECANISMO DE DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS QUE LA CONFORMAN

Núm. 22.- Santiago, 25 de enero de 2016.

Vistos:

Lo establecido en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en Ley N° 6.640, que crea las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y Fomento a la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción; en la Ley N° 20.845, publicada en el Diario Oficial de 8 de junio de 2015, de Inclusión Escolar, que "Regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado", y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, el artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, autoriza al Ministro de Educación para dictar un reglamento expedido mediante decreto supremo, y firmado además por los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, en el que se regule el mecanismo de designación de los miembros de la comisión tasadora de establecimientos educacionales, se establezcan los criterios técnicos que deberán considerar los peritos designados para integrar esta comisión cuando deba conocer de la impugnación de la tasación de un establecimiento educacional, por parte de Corfo y/o el sostenedor, para ser adquirido por un sostenedor, con garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar administrado por la Corfo.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente reglamento sobre criterios técnicos a considerar por la comisión tasadora de establecimientos educacionales, sobre el mecanismo de designación de los peritos que la conforman y sobre el funcionamiento de la comisión tasadora:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 14
Artículo 1°

El presente reglamento determina los criterios técnicos que deberá considerar la comisión tasadora que conozca de la impugnación efectuada por la Corporación de Fomento de la Producción o por el sostenedor de un establecimiento educacional, de la tasación realizada por una empresa bancaria, regulada por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican, en los casos que el sostenedor adquiera el inmueble en que funciona un establecimiento educacional, con un crédito que vaya a otorgar dicha empresa bancaria, con la garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, en conformidad a lo establecido en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.845, administrado por la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante indistintamente denominada "Corfo".

Asimismo, el presente reglamento establece el mecanismo de designación de los peritos que formarán parte de la comisión tasadora, como también el funcionamiento de dicha comisión.

Artículo 2° Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Tasación: Estimación del valor del inmueble en el que funciona un establecimiento educacional, con el objeto de obtener la garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

  2. Fondo: Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar creado en virtud del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.845, administrado por Corfo, para el otorgamiento de garantía a los créditos otorgados por empresas bancarias para la adquisición de establecimientos educacionales.

  3. Comisión tasadora: Instancia constituida por tres peritos de reconocida experiencia en el rubro, encargada de conocer la impugnación que haga el sostenedor y/o Corfo, de la tasación realizada por la empresa bancaria.

  4. Perito: Persona Natural o Jurídica de la subespecialidad de tasaciones, debidamente inscrito en la Primera y Segunda Categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo N° 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tratándose de Personas Jurídicas, éstas deberán designar a un profesional que las represente.

  5. Días hábiles: Días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y festivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.

  6. Sostenedor: Aquella Persona Jurídica sin fines de lucro responsable de mantener en funcionamiento un determinado establecimiento educacional reconocido oficialmente, que se encuentra organizada como tal al 8 de junio de 2015, o se le haya transferido la calidad de sostenedor, de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

De los antecedentes que deben proporcionar los sostenedores y de los criterios técnicos que deberán considerar los peritos miembros de la comisión tasadora

Artículo 3°

El sostenedor...

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