Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2020. REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 N° 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839903306

Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2020. REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 N° 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 342 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Núm. 22 exento.- Santiago, 27 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 34 N° 2, letra c) del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta; el N° 13, del numeral VI del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos supremos N°s. 31, de 29 de enero de 2019 y 40, de 12 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Hacienda; el oficio N° 101, de 14 de enero de 2020, del Banco Central de Chile; el oficio ordinario N° 111, de 17 de enero de 2020, del Servicio de Impuestos Internos; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso final de la letra c), del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone en la parte pertinente que: "Las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que conforman las escalas contenidas en el artículo 23 y en el presente artículo, serán reactualizadas antes del 15 de febrero de cada año, mediante decreto supremo, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile.".

  2. Que, el inciso final de la letra c), del N° 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indica, además, que la reactualización de la escala del artículo 23 regirá a contar del 1 de marzo del año correspondiente y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, y que la reactualización de la escala del artículo 34 N° 2 regirá para el año tributario en que esta tenga lugar.

  3. Que, mediante el decreto supremo N° 31, de 29 de enero de 2019, rectificado por decreto supremo N° 40, de 12 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Hacienda, se efectuó la última reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de América contenidas en los artículos 23 y 342 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  4. Que, de acuerdo a lo informado...

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