Decreto núm. 219 EXENTO, publicado el 12 de Septiembre de 2017. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 2, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693063901

Decreto núm. 219 EXENTO, publicado el 12 de Septiembre de 2017. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 2, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 2, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 219 exento.- Santiago, 31 de julio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; ley N° 11.764; ley N° 16.395; ley N° 17.538; decreto supremo N° 28, de 1994; todas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto N° 19, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante ords. N° 4.269, N° 38.833 y N° 57.703, todos de 2016, y N° 3.861, de 2017; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo dispuesto en el DS N° 61, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Decreto:

Artículo primero

Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobado por DS N° 2, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo segundo

Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO I Del objeto y fines del Servicio Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los/as afiliados/as y sus cargas familiares.

Con este objeto propenderá lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados/as.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134, de la ley N° 11.764; la ley N° 17.538; el artículo 24, de la ley N° 16.395; el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2°

En especial, al Servicio de Bienestar le corresponderá:

  1. Ser facilitador, ya sea de asistencia médica, económica, social, recreativa y cultural a sus afiliados/as y sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.

  2. Contribuir a una mejor calidad de vida individual y familiar de sus afiliados/as, a través de la entrega de beneficios integrales.

  3. Desarrollar actividades que permitan conocer las inquietudes, aspiraciones y necesidades de los/as afiliados/as, dentro de la pertinencia y posibilidades presupuestarias.

  4. Gestionar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con empresas e instituciones de salud, educación, culturales, recreativas, habitacionales, previsionales y legales, entre otros.

  5. Gestionar la celebración de convenios con otros Servicios de Bienestar del Sector Publico.

  6. Mantener coordinación permanente con los distintos servicios que integran el Servicio de Bienestar.

TÍTULO II De los/as afiliados/as Artículo 3
Artículo 3°

La incorporación al Servicio de Bienestar es voluntaria y podrán efectuarla las personas que tengan la calidad de funcionarios/as de planta o contrata y aquellos/as que se hayan jubilado siendo funcionarios/as, pertenecientes a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y otras Subsecretarías, y servicios relacionados o dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no posean Servicio de Bienestar propio.

TÍTULO III De la Organización y Administración Artículos 4 a 7
Artículo 4°

El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Subsecretario/a de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la persona que éste/a designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. Un representante del Departamento Administrativo, designado/a por el Subsecretario/a.

  3. Un representante de la División Jurídica, de profesión abogado, designado/a por el Subsecretario/a.

  4. Un representante de la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

  5. Dos representantes de los afiliados elegidos por votación.

  6. El Jefe/a del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

De la elección de los representantes de los funcionarios

Artículo 5°

Cada afiliado podrá participar en las elecciones una vez transcurridos 90 días desde su afiliación. Podrá votar por una sola persona.

Una vez realizada la elección, de acuerdo a las obtenciones de las dos más altas mayorías, se elegirán 2 representantes de los afiliados/as. Se entenderán elegidos como suplentes los afiliados/as que tengan las siguientes mayorías.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

En caso de ausencia o impedimento de la persona designada como Presidente del Consejo Administrativo, sólo podrá ser subrogado por designación del Jefe Superior de la Institución, tal como lo señala el inciso quinto del artículo 18° del Reglamento General.

Los representantes titulares y suplentes de los funcionarios, durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por una vez.

La elección se realizará con dos meses de anticipación a la fecha en que deban cesar en su ejercicio.

De la designación del representante de las Asociaciones de Funcionarios

Artículo 6°

La Asociación de Funcionarios que cumpla con el requisito del inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social que tenga mayor número de socios afiliados al Servicio de Bienestar, también designará un representante titular y uno suplente.

Los representantes titulares y suplentes de las Asociaciones de Funcionarios, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser nombrados nuevamente.

Artículo 7°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la penúltima sesión del año, y se citará por escrito, vía correo electrónico u otro medio de comunicación. La citación será enviada por el Jefe del Servicio de Bienestar, en su calidad de Secretario del Consejo Administrativo, con una semana de anticipación.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda, de acuerdo al artículo 23, del Reglamento General, les será aplicable la misma forma de citación indicada en inciso precedente, y la citación deberá realizarse con a lo...

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