Decreto núm. 218, publicado el 04 de Diciembre de 2014. PROMULGA LA DECISIÓN Nº 31 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y NICARAGUA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 547378622

Decreto núm. 218, publicado el 04 de Diciembre de 2014. PROMULGA LA DECISIÓN Nº 31 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y NICARAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 31 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y NICARAGUA

Núm. 218.- Santiago, 6 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Nicaragua, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y 19 de marzo de 2013, respectivamente.

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua, adoptó con fecha 16 de octubre de 2013, la Decisión Nº 31, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Nicaragua), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Nicaragua, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.

Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entrará en vigor el 21 de agosto de 2014.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 31 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente en este acto entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua, el 16 de octubre de 2013, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Nicaragua), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Nicaragua, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR