Decreto núm. 217, publicado el 25 de Noviembre de 2014. PROMULGA LA DECISIÓN Nº 29 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y HONDURAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545399562

Decreto núm. 217, publicado el 25 de Noviembre de 2014. PROMULGA LA DECISIÓN Nº 29 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y HONDURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 29 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y HONDURAS

Núm. 217.- Santiago, 6 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Honduras, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y 28 de agosto de 2008, respectivamente.

Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Honduras, adoptó con fecha 16 de octubre de 2013, la Decisión Nº 29, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y Honduras), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y Honduras, derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2012), de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.

Que, en conformidad a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 4 de abril de 2014.

Decreto:

Artículo...

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