Decreto núm. 215, publicado el 04 de Noviembre de 2014. PROMULGA LOS ACUERDOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO Y EL QUE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL MISMO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542231762

Decreto núm. 215, publicado el 04 de Noviembre de 2014. PROMULGA LOS ACUERDOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO Y EL QUE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL MISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LOS ACUERDOS CON LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO Y EL QUE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL MISMO

Núm. 215.- Santiago, 4 de agosto de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de agosto de 2009, la República de Chile y la República Argentina, suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo y con fecha 23 de agosto de 2013, en Santiago, se suscribió, entre ambas Repúblicas, por Cambio de Notas, el Acuerdo que sustituyó el Anexo I del ya señalado Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo.

Que los referidos Acuerdos fueron aprobados, respectivamente, por el H. Congreso Nacional, según consta en los oficios Nº 11.311, de 5 de junio de 2014, y Nº 732/SEC/14, de 15 de julio de 2014, el primero de la Cámara de Diputados y el segundo del Senado.

Que se dió cumplimiento a lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo, a los efectos de su entrada en vigor internacional.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 6 de agosto de 2009; y el Acuerdo por el que se sustituye el Anexo I del Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República de Chile y la República Argentina, de 2009, suscrito entre las mismas Partes, por Cambio de Notas fechadas en Santiago, el 23 de agosto de 2013; cúmplanse y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Considerando:

Que el Acuerdo sobre Complementación Económica ACE Nº 35 Mercosur-Chile, reconoce en su artículo 32 que la importancia del proceso de integración física como instrumento imprescindible para la creación de un espacio económico ampliado.

Que la República de Chile y la República Argentina reafirman sus deseos de avanzar en mecanismos ágiles de control para habitantes en zonas fronterizas.

Que para este efecto, han decidido adoptar un mecanismo efectivo que permita un Tránsito Vecinal Fronterizo de dichos habitantes.

La Decisión CMC Nº19/99 del Mercosur que estableció las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, y la Decisión CMC 15/00 que aprobó su Reglamentación, documentos que sirven de antecedente para este Acuerdo.

Por ello, acuerdan:

Artículo 1º

Beneficiarios

Serán beneficiarios del presente Acuerdo:

- Los nacionales de alguno de los Estados Partes, nativos o naturalizados;

- Los residentes permanentes titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el artículo 3º;

- Los residentes temporarios titulares de alguno de los documentos de viaje establecidos en el artículo 3º, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa;

- Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán acreditar su domicilio en alguna de las localidades fronterizas que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo y que podrá ampliarse a través de una comunicación por la vía diplomática.

Artículo 2º

Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronteriza

La Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronteriza (TVF), permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias, y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de hasta siete (7) días corridos a contar desde el último ingreso.

La obtención de la Tarjeta TVF será de naturaleza voluntaria y no reemplazará a los documentos de identidad vigentes, los que podrán ser solicitados por las autoridades de control, de resultar necesario.

La Tarjeta TVF será emitida por la autoridad migratoria del Estado Parte donde se encuentre domiciliado el beneficiario y tendrá una validez de tres (3) años. En el caso de las tarjetas expedidas a residentes...

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