Decreto núm. 214, publicado el 11 de Septiembre de 2020. ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL FINANCIAMIENTO, DIRECTO E INDIRECTO, DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL FINANCIAMIENTO, DIRECTO E INDIRECTO, DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES
Núm. 214.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, 32 Nº 15 y 35, todos de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 21.080 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 2 letras a), d), e), g), 3 y 38 de la Ley Nº 19.913; el artículo 25 y las disposiciones de los Capítulos V y VII de la Carta de las Naciones Unidas; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que mediante la Ley Nº 8.402 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la Carta de las Naciones Unidas.
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Que en virtud del Capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y sus decisiones deben ser aceptadas y cumplidas por los Estados Miembros.
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Que en virtud del Capítulo VII de dicha Carta, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.
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Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud de los aludidos Capítulos V y VII, puede dictar resoluciones que impongan a los Estados el deber de implementar un conjunto de medidas destinadas a mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales, tales como la prevención y represión del financiamiento, directo e indirecto, del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva, en especial aquellas relativas al congelamiento de activos.
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Que el Comité del aludido Consejo de Seguridad, establecido en virtud de las resoluciones 1.267 (1999), 1.989 (2011) y 2.253 (2015) respecto del EIIL (Daesh) y Al-Qaida; el Comité del Consejo de Seguridad creado por la resolución 1.988 (2011); el Comité del Consejo de Seguridad establecido mediante la resolución 1.718 (2006); y el Comité del Consejo de Seguridad creado por la resolución 1.737 (2006); todos ellos elaboran listas de personas, grupos, empresas o entidades sujetas a medidas y sanciones, destinadas a prevenir y reprimir el financiamiento, directo e indirecto, del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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Que el citado Consejo de Seguridad, mediante sus resoluciones puede reafirmar, adicionar, enmendar, reemplazar y complementar las resoluciones que previamente ha dictado.
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Que por decreto supremo se dispone dar cumplimiento a las distintas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se requiere que las autoridades y organismos públicos, en la esfera de sus atribuciones, den cumplimiento a las mismas.
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Que por decreto supremo Nº 14 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre del mismo año, se crea el "Comité Interministerial para la Implementación y Cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas", con el objeto de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación para la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del aludido Consejo, así como de sus órganos subsidiarios (Comité de sanciones y otros órganos).
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Que asimismo, las resoluciones del citado Comité, instan a los Estados a cooperar para mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales.
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Que para la implementación de las referidas resoluciones...
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