Decreto núm. 214, publicado el 11 de Septiembre de 2020. ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL FINANCIAMIENTO, DIRECTO E INDIRECTO, DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847780583

Decreto núm. 214, publicado el 11 de Septiembre de 2020. ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL FINANCIAMIENTO, DIRECTO E INDIRECTO, DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS QUE IMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL FINANCIAMIENTO, DIRECTO E INDIRECTO, DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

Núm. 214.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, 32 Nº 15 y 35, todos de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 21.080 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 2 letras a), d), e), g), 3 y 38 de la Ley Nº 19.913; el artículo 25 y las disposiciones de los Capítulos V y VII de la Carta de las Naciones Unidas; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante la Ley Nº 8.402 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la Carta de las Naciones Unidas.

  2. Que en virtud del Capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y sus decisiones deben ser aceptadas y cumplidas por los Estados Miembros.

  3. Que en virtud del Capítulo VII de dicha Carta, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.

  4. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud de los aludidos Capítulos V y VII, puede dictar resoluciones que impongan a los Estados el deber de implementar un conjunto de medidas destinadas a mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales, tales como la prevención y represión del financiamiento, directo e indirecto, del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva, en especial aquellas relativas al congelamiento de activos.

  5. Que el Comité del aludido Consejo de Seguridad, establecido en virtud de las resoluciones 1.267 (1999), 1.989 (2011) y 2.253 (2015) respecto del EIIL (Daesh) y Al-Qaida; el Comité del Consejo de Seguridad creado por la resolución 1.988 (2011); el Comité del Consejo de Seguridad establecido mediante la resolución 1.718 (2006); y el Comité del Consejo de Seguridad creado por la resolución 1.737 (2006); todos ellos elaboran listas de personas, grupos, empresas o entidades sujetas a medidas y sanciones, destinadas a prevenir y reprimir el financiamiento, directo e indirecto, del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  6. Que el citado Consejo de Seguridad, mediante sus resoluciones puede reafirmar, adicionar, enmendar, reemplazar y complementar las resoluciones que previamente ha dictado.

  7. Que por decreto supremo se dispone dar cumplimiento a las distintas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se requiere que las autoridades y organismos públicos, en la esfera de sus atribuciones, den cumplimiento a las mismas.

  8. Que por decreto supremo Nº 14 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre del mismo año, se crea el "Comité Interministerial para la Implementación y Cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas", con el objeto de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación para la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del aludido Consejo, así como de sus órganos subsidiarios (Comité de sanciones y otros órganos).

  9. Que asimismo, las resoluciones del citado Comité, instan a los Estados a cooperar para mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales.

  10. Que para la implementación de las referidas resoluciones...

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